CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 62520 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL7285-2014 Radicación n.° 62520 Acta 42 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 19 de abril de 2013, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. dentro del proceso ordinario que le sigue ADRIANO MIGUEL VERGARA OSORIO.
ANTECEDENTES El señor Adriano Miguel Vergara Osorio demandó, mediante Proceso Ordinario Laboral, a Electricaribe S.A., con el fin de que se le condenara a pagarle el reajuste de la pensión de jubilación, con su correspondiente indexación, desde enero de 2000 a 2010, así: “en el 2000, solo le incrementaron el 10.00%, por lo tanto se le adeuda el 5%; en el 2001, solo le incrementaron el 9.96%, por tanto se le adeuda el 5.04%; en el año 2002, el 8.04%, por tanto se le adeuda el 6.96%; en el 2003, el 7.44%, por tanto se le adeuda el 7.56%; en el 2004, el 7.83%, por tanto se le adeuda el 7.17%; en el 2005, el 6.56%, por tanto se le adeuda el 8.44%; en el 2006, el 6.95%, por tanto se le adeuda el 8.05%; en el 2007, el 6.30%, por tanto se le adeuda el 8.07%;en el 2008, el 6.41%, por tanto se le adeuda el 8.59%; en el 2009, el 7.67%, por tanto se le adeuda el 7.33%; y en el 2010, solo el 3.64%, por tanto se le adeuda el 11.36%”.
Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2011, absolvió a la parte demandada de las pretensiones de reajuste de las mesadas pensionales causadas desde el año 2000 al 2005; declaró probada la excepción de cosa juzgada frente a las pretensiones de reajuste de las mesadas causadas desde el 14 de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2010; y declaró probada la excepción de prescripción frente a las mesadas causadas desde el 1 de enero a 13 de julio de 2006.
La parte demandante apeló la decisión y manifestó que lo pactado con Electricaribe S.A. fue recibir préstamos a una tasa más baja mas no renunciar a los reajustes estipulados en la convención colectiva y que dicha renuncia sería prohibida, ya que el reajuste de las mesadas era un derecho adquirido. La Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conoció de la apelación y, mediante sentencia de 31 de julio de 2012, revocó la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a la demandada al reconocimiento del reajuste del 15% para la mesada del año 2006 y ordenar el pago de las diferencias de las mesadas pagadas desde el 24 de noviembre de 2007 a 31 de octubre de 2012 por $16.415.412,45, suma debidamente indexada; dio por no demostrada la excepción de cosa juzgada; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las diferencias de las mesadas pensionales ocasionadas por el reajuste del 15% para el año 2006, durante el periodo de 1 de enero de 2006 a 24 de noviembre de 2007; y condenó en costas a la parte demandada.
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, el cual, mediante providencia de 19 de abril de 2013 resolvió no concederlo, ya que no existía interés jurídico para recurrir, pues sumados los conceptos solicitados arrojaban un valor total de $17.803.090,25, suma muy inferior al monto mínimo exigido por la ley.
Contra la anterior providencia, la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera el de queja. El Tribunal, por auto del 19 de junio de 2013, dispuso no reponer la providencia que había negado el recurso de casación porque, analizado el fallo recurrido, para calcular el interés se efectuó el reajuste del 15% sobre la mesada desde el 1 de enero de 2006, el cual se multiplicó por 14 mesadas anuales o por fracción, dependiendo el caso, y eso arrojó la suma de $16.415.412,45.
Seguidamente, se computó la edad que tenía el actor en la fecha de la sentencia (64 años) con la expectativa de vida (19,7), lo que arrojó un total de $17.803.090,25, suma que no alcanzaba el tope establecido por la ley en el momento de la sentencia de segunda instancia en el año 2012, que era de $68.004.000,oo. En escrito de queja, el apoderado de la parte demandada solicitó a esta Sala de la Corte conceder el recurso extraordinario de casación, que considera viable, ya que a su juicio, la operación aritmética realizada por el Tribunal para calcular el interés jurídico es incorrecta.
CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha señalado reiteradamente que para la viabilidad del recurso de casación, deben cumplirse los siguientes presupuestos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así mismo, ha sostenido esta Sala que en lo referente a las pensiones, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, y permite su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable del pensionado. Según los criterios expuestos, ésta Corporación procedió a realizar los cálculos pertinentes y encontró que la condena impuesta a Electricaribe, más la incidencia futura, arroja una suma de $86.037.123,35, cifra superior a los $68.004.000 necesarios para recurrir en casación en el año 2012, tal como se observa en la siguiente tabla: DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por La Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de julio de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ADRIANO MIGUEL VERGARA OSORIO contra ELECTRICARIBE S.A. En consecuencia, se concede dicho recurso.
SEGUNDO: Solicitar el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7