CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 62556 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL7283-2014 Radicación n.° 62556 Acta 42 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se resuelve sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de MARLENE DURÁN OREJUELA, contra el auto de 22 de enero de 2014, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa.
I.
ANTECEDENTES La Sala, mediante auto de 25 de septiembre de 2013, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que, según informe secretarial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, venció el 30 de octubre de 2013, sin que se recibiera demanda de casación, por lo cual, mediante auto de 22 de enero de 2014, se declaró desierto el recurso y se impuso multa.
Dicho auto se notificó por estado el 23 de enero de 2014, quedando en firme el 28 de enero de 2014. El 5 de febrero de 2014, la apoderada de la accionante interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que se le exonere de la multa impuesta. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece la procedencia del recurso de reposición en materia laboral en los siguientes términos:
ARTICULO 63. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Lo anterior, conlleva que la interposición del recurso de reposición deba ser oportuna, es decir, una vez vencidos los dos días siguientes a su notificación por estado, pues por el contrario la decisión adversa adquiere firmeza. En el presente caso el auto atacado fue notificado por estado No. 008 de 23 de enero de 2014, por lo que el término para interponer recurso de reposición tuvo ocurrencia los días 24 y 27 de enero de 2014, de manera que el interpuesto por el recurrente el día 5 de febrero de 2014, lo fue de manera extemporánea.
En ese orden de ideas, fuerza concluir que no hay lugar a estudiar el recurso de reposición, pues el auto objeto del recurso cobró ejecutoria, sin ser dable su revocatoria en forma oficiosa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto de fecha 22 de enero de 2014, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación por ella interpuesto y se le impuso multa.
SEGUNDO: ABSTENERSE de reconocer personería jurídica al apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, pues opera sucesión procesal de la Administradora Colombiana de Fondos de Pensiones y Cesantías Colpensiones, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L y la S.S.,en tanto, ésta actúa como administradora del régimen de prima media con prestación definida y en el presente proceso de debaten asuntos de índole pensional.
TERCERO: RECONÓCESE al doctor DIEGO HERNANDO ARIAS ARIZA con tarjeta profesional N° 129.917 como apoderado de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLPENSIONES en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 21 del cuaderno de la Corte. Por secretaria devuélvase al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5