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AL7278-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 100 de 1993Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL7278-2024 Radicación n.° 104114 Acta 41 Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja que el apoderado de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR SA presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 24 de junio de 2024, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de mayo de la misma anualidad, en el proceso ordinario que GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA promovió contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA, SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la recurrente.

Radicación n.° 104114 SCLAJPT-06 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Gladys del Socorro Palacio Zapata inició proceso ordinario laboral contra las demandadas, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, así como la devolución, con destino a Colpensiones, de todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos intereses y rendimientos financieros.

Mediante sentencia de 23 de agosto de 2024, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín resolvió (f.os 292 a 299 del c. del Juzgado):

PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado que realizó la señora GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA […], del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), en consecuencia, generar el regreso automático y sin solución de continuidad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), actualmente a cargo de […] COLPENSIONES.

SEGUNDO: CONDENAR a […] PORVENIR S.A., a que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a […] COLPENSIONES, el cien por ciento (100%) de los aportes efectuados por la señora GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA, y cualquier otro valor que se encuentre en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros que sobre los mismos se hubieren causado, así como los bonos pensionales que allí estén incorporados; asumiendo con cargo a su propio patrimonio los conceptos de comisiones de administración, el valor de la prima mensual deducida para pagar el seguro provisional y lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hubieran sido deducidos desde la fecha de afiliación al RAIS esto es, del 1º de agosto de 2005 hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado de régimen de pensiones, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia. En igual sentido, se CONDENA a […] PORVENIR S.A., para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a COLPENSIONES, y Radicación n.° 104114 SCLAJPT-06 V.00 3 con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, durante el tiempo que estuvo vigente la afiliación a dicha administradora, esto es, del 1 de mayo de 1999 a 30 de noviembre de las misma [sic] anualidad.

Además, se CONDENA a la COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. [sic], para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a COLPENSIONES, y con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, durante el tiempo que durante la afiliación de la demandante a dicha administradora, esto es, del 1 de diciembre de 1999 a 30 de abril del 2003 de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia. Adicionalmente, se CONDENA a SKANDIA […], para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a COLPENSIONES, y con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, durante el tiempo que duró la afiliación de la demandante a dicha administradora, esto es, del 1 de mayo de 2003 a 30 de abril del 2004.

Finalmente, se CONDENA a […] PROTECCIÓN S.A., para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a COLPENSIONES, y con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, durante el tiempo que duró la afiliación de la demandante a dicha administradora, esto es, del 1 de mayo de 2004 a 31 de julio del 2005 de conformidad con lo indicado en la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR […] COLPENSIONES a recibir los aportes que remitan las entidades demandadas antes señaladas, le reintegre, como resultado de la ineficacia de traslado decretado con la presente providencia y, a tener en cuenta el tiempo cotizado en el RAIS como tiempo cotizado en el RPM, por lo que deberá reflejarse en su historia laboral.

CUARTO: CONDENAR a […] COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA, la pensión de vejez a partir del momento en que este acredite su desafiliación del sistema general de pensiones, prestación que deberá liquidar en su momento COLPENSIONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 34 de la Ley 100 de 1993, y reconocerse a través de los postulados del a partir del momento que acredite el retiro del servicio público.

Radicación n.° 104114 SCLAJPT-06 V.00 4 QUINTO: AUTORIZAR a […] COLPENSIONES que en caso de existir retroactivo pensional pueda descontar de la mesada pensiona [sic] y del retroactivo pensional el porcentaje legal con destino a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo.

SEXTO: ORDENAR a […] COLPENSIONES que en caso de existir retroactivo pensional, el mismo se reconozca de forma indexada. SEPTIMO [sic]: DECLARAR NO PROSPERAS las excepciones formuladas por las entidades demandadas, salvo la de imposibilidad de condena en costas, formulada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES a quien no se le impondrá costas. […] Al resolver los recursos de apelación que Skandia, Colfondos y Colpensiones presentaron, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, mediante providencia de 24 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dispuso (f.os 94 a 123 del c. del Tribunal):

PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, pero con las siguientes MODIFICACIONES: Al numeral SEGUNDO porque dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, PORVENIR S.A. debe trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado por la señora GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA junto con los rendimientos financieros y a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÕA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen […].

Así mismo, se CONDENA a PORVENIR S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia incluyendo el período en Radicación n.° 104114 SCLAJPT-06 V.00 5 COLPATRIA S.A. y HORIZONTE S.A. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen […].

De igual modo, se CONDENA a COLFONDOS S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción al tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen […].

Se CONDENA a SKANDIA S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Finalmente, se CONDENA a PROTECCIÓN S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen […]. […]

SEGUNDO: Se adiciona la sentencia porque se ordena a COLPENSIONES que de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA y en caso de que el bono pensional tipo A modalidad 2 de la señora GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA se hubiere redimido y el dinero haga parte del capital que integra la cuenta de ahorro individual que en este proceso se ordena trasladar al Régimen de Prima Media, realicen las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda.

Radicación n.° 104114 SCLAJPT-06 V.00 6 TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de COLFONDOS S.A. […] Inconforme con la providencia, Porvenir SA presentó recurso de casación. El Tribunal lo negó mediante proveído de 24 de junio de 2024, pues consideró que la única afectación que sufre la recurrente es lo relacionado con la indexación de los porcentajes derivados de los gastos de administración, seguros previsionales y demás conceptos similares, condena que la parte no demostró que superara los 120 SMLMV exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (f.os 168 a 171 del c. del Tribunal).

Frente a dicho proveído anteriormente mencionado, el apoderado de la AFP interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, en el que argumentó que «Realizadas las operaciones en consideración al tiempo que permaneció la actora en PORVENIR S.A., esto es entre el 1 de mayo de 1999 al 30 de noviembre del mismo año y del 01 de agosto de 2005 hasta el 24 de mayo de 2024 […]», el mismo supera ampliamente el interés exigido.

No obstante, el Tribunal no repuso la decisión recurrida, y reiteró los argumentos del auto impugnado. Por ello, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.os 259 a 263 del c. del Tribunal). Radicación n.° 104114 SCLAJPT-06 V.00 7 Allegadas las diligencias a esta Corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, esta Corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia Radicación n.° 104114 SCLAJPT-06 V.00 8 de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.

En lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que, en este caso, el fallo de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y el cambio de régimen que Gladys del Socorro Palacio Zapata realizó cuando se afilió a las referidas Administradoras y en lo que interesa al recurso, ordenó a Porvenir:

SEGUNDO: CONDENAR a […] PORVENIR S.A., a que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a […] COLPENSIONES, el cien por ciento (100%) de los aportes efectuados por la señora GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA, y cualquier otro valor que se encuentre en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros que sobre los mismos se hubieren causado, así como los bonos pensionales que allí estén incorporados; asumiendo con cargo a su propio patrimonio los conceptos de comisiones de administración, el valor de la prima mensual deducida para pagar el seguro provisional y lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hubieran sido deducidos desde la fecha de afiliación al RAIS esto es, del 1º de agosto de 2005 hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado de régimen de pensiones, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia. En igual sentido, se CONDENA a […] PORVENIR S.A., para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a COLPENSIONES, y con cargo a su propio patrimonio, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, durante el tiempo que estuvo vigente la afiliación a dicha administradora, esto es, del 1 de mayo de 1999 a 30 de noviembre de las misma [sic] anualidad.

Radicación n.° 104114 SCLAJPT-06 V.00 9 La anterior decisión fue modificada en segunda instancia, en el sentido de: […] PORVENIR S.A. debe trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado por la señora GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA junto con los rendimientos financieros y a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen […].

En lo demás, fue confirmada; de manera que, teniendo en cuenta que Porvenir mostró conformidad con las determinaciones adoptadas en primera instancia, pues no presentó apelación frente a estas, el eventual interés económico de la recurrente se contrae a los rubros modificados en segundo grado, es decir, la orden relativa a la indexación de las condenas.

En el caso analizado la recurrente no allegó evidencia de tales erogaciones (indexación de las condenas); lo único que hizo fue presentar una fórmula en la que afirmó que su interés se deducía de la siguiente operación aritmética: Indexado 128.704.326,20 Etiquetas de fila ADM ASEG FGPM OBLI $ 42.993.309,00 $ 4.711.908,07 $ 7.529.784,00 $ 8.433.082,41 $ 65.036.242,72 Radicación n.° 104114 SCLAJPT-06 V.00 10 Más allá de eso, la censura no presentó soporte alguno de la afectación derivada de la condena por indexación, por lo que no es posible determinar el monto, agravio o perjuicio que la sentencia le pudiere ocasionar, tal como esta Sala lo ha señalado en numerosas oportunidades, tratándose de asuntos de similares contornos al aquí debatido (CSJ AL4132- 2024, CSJ AL2095-2023 y CSJ AL2300-2024).

De manera que el Tribunal no erró al negar el recurso de casación a Porvenir SA, toda vez que la entidad no acreditó el requisito del interés económico para recurrir. Lo anterior resulta suficiente para declarar bien denegado el recurso de casación que la recurrente propuso. Sin costas en el recurso de queja, por cuanto, como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.

Por último, por Secretaría, corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de registrar que el nombre correcto de la opositora es Colfondos SA Pensiones y Cesantías, y no como se indicó. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 104114 SCLAJPT-06 V.00 11 RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR SA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 124 de mayo de 2024, en el proceso ordinario que GLADYS DEL SOCORRO PALACIO ZAPATA promovió contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA, SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la recurrente.

SEGUNDO. Sin costas.

TERCERO. CORRÍJASE, por Secretaría, en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de registrar que el nombre correcto de la opositora es Colfondos SA Pensiones y Cesantías, y no como se indicó.

CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A2F209BC231382CF651DAA43108F039769CDD7D19DB0C0E30F9D0D5EE9388D8E Documento generado en 2024-12-04