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AL727-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62090 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL727-2014 Radicación n° 62090 Acta n°. 005 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). EDILMA VALENCIA ESQUIVEL Y OTROS Vs. CONDOMINIO AUTO PARQUE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte actora. I.

ANTECEDENTES Por auto de 26 de junio de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal. Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que “…el traslado a la parte Recurrente: EDILMA VALENCIA ESQUIVEL Y OTROS, inició el 4 de julio de 2013 y venció el 31 de julio de 2013.

Y “ Fue recibida sustentación del recurso de casación, el 9 de agosto de 2013, por correo, posterior al término de traslado ”. (Negrilla fuera de texto). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente venció el 31 de julio de 2013, y como la demanda fue presentada el 19 de agosto siguiente, resulta ser indiscutiblemente extemporánea.

De lo anterior se concluye sin dificultad alguna, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira – Sala Laboral, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EDILMA VALENCIA ESQUIVEL y otros contra el CONDOMINIO AUTOPARQUE PROPIEDAD HORIZONTAL.

SEGUNDO. - IMPONER al apoderado judicial de la parte recurrente doctor HECTOR DARIO QUINTERO PÉREZ, con T.P. No.34.887, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO. - Por Secretaría, remítanse copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4