CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 70137 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL725-2017 Radicación n.°70137 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la sala el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente, contra el auto de 18 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa a la parte recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que LUZ ÁNGELA ORTIZ BOLAÑOS le adelantó a la empresa AFINITY NETWORK S.A. I.
ANTECEDENTES Esta sala, en auto de 18 de marzo de 2015, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por AFINITY NETWORK SA y le corrió traslado a la recurrente por el término legal, que inició el 18 de diciembre de 2015 y se interrumpió, por renuncia de poder presentada el 28 de enero de 2016 por el abogado principal de la recurrente José Roberto Herrera Vergara, aceptada mediante auto de 6 de abril de 2016.
Se continuó por 6 días hábiles más, hasta el 15 de abril de 2016, sin que se allegara la demanda de casación, por lo cual, en auto de 18 de mayo de 2016, se declaró desierto el recurso y se impuso multa a la apoderada sustituta de AFINITY NETWORK SA. Durante ese interregno, en auto de 17 de junio de 2015, este despacho reconoció personería jurídica al apoderado principal de la empresa arriba enunciada, de conformidad con el poder que obra a folio 4.
Así mismo, reconoció personería jurídica a la apoderada sustituta, en auto de 15 de septiembre de 2015 (fl.12). Posterior a la sustitución de poder antes citada, el 12 de enero del año siguiente, el apoderado principal autorizó el retiro del expediente al señor Ricardo Blanco Romero. El 23 de mayo de 2016, la abogada sustituta de la recurrente interpuso recurso de reposición dentro del término, con el fin de que se le revocara la multa impuesta, para lo cual argumentó que el mandato a ella otorgado fue por sustitución del apoderado principal José Roberto Herrera Vergara, y que las actuaciones del 12 y 28 de enero de 2016, ejercidas por dicho apoderado, reanudaron su mandato y terminaron la sustitución. Igualmente, sustentó que « (…) la renuncia oportuna del poder por él realizada, aceptada por la Corte, me amparaba, razón por la que no podía imponérseme la multa cuestionada ».
II. CONSIDERACIONES El inciso final del artículo 75 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que: (…) Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución. En el presente caso, al revisar el expediente, encuentra la Sala que le asiste razón a la abogada sustituta de la demandada, dado que, en efecto, hubo una reanudación del poder por parte del apoderado principal, en tanto que presentó carta de autorización para el retiro del expediente el 12 de enero de 2016 (fl. 27), con posterioridad al mandato de sustitución. Por lo tanto, con dicha actuación, restableció el mandato inicialmente a él conferido y, en consecuencia, revocó el poder otorgado a la sustituta (fl.12), quedando ésta relevada de sus deberes a partir de ese momento.
Ahora bien, posterior a la actuación antes enunciada y dentro del traslado a la recurrente, el apoderado principal presentó renuncia al poder a él conferido, la que fue aceptada por la Sala en auto del 06 de abril de 2016 (fl. 35), al cumplir lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso, con lo que, en gracia de discusión, también se daba fin al poder de sustitución. Por lo anteriormente expuesto, se repondrá parcialmente el auto de fecha 18 de mayo de 2016, para, en su lugar, levantar la multa impuesta y mantener la declaratoria de desierto del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: reponer parcialmente el auto de fecha 18 de mayo de 2016, que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes a la abogada JOYCE RIVEROS ARDILA, para, en su lugar, levantar la sanción pecuniaria impuesta a dicha apoderada, con T.P N. 189.499 del C.S de la Judicatura.
SEGUNDO: por Secretaría, informar a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta a la apoderada antes citada, de conformidad con lo resuelto en la presente providencia. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4