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AL7228-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

Conflicto de Competencia Rad n° 75251 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL7228-2016 Radicación n.° 75251 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por José Álvaro Ortiz Murcia contra Guillermo González Velásquez.

Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Luis Gabriel Miranda Buelvas. I.

ANTECEDENTES Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio, José Álvaro Ortiz Murcia promovió demanda ordinaria laboral contra Guillermo González Velásquez, con el objeto de declarar la existencia de un contrato de trabajo vigente desde el 5 de diciembre de 2013 hasta el 12 de diciembre de 2014. Como consecuencia de lo anterior solicitó el pago de diferencias salariales, auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio, vacaciones, indemnización por despido y la moratoria.

Tal como se observa del acta individual de reparto de folio 9, el proceso inicialmente se asignó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Villavicencio, quien a través de auto del 25 de noviembre de 2015 (folio 10), declaró su incompetencia para conocer del proceso y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Laborales de la ciudad de Bogotá, en atención a que no se indicó el último lugar donde se prestó el servicio.

No obstante, acotó, que se había señalado como domicilio del demandado, la ciudad de Bogotá. Remitido el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Laborales de Bogotá, correspondió el proceso al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito Judicial de esta ciudad, el cual, mediante providencia del 20 de junio de 2016, declaró su falta de competencia y provocó el conflicto negativo con su homólogo de Villavicencio.

Para adoptar esa decisión, sustentado en el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señaló que en el acápite denominado competencia y cuantía, se indicó que el juez que debía conocer de ese asunto, era el del último lugar donde se prestó el servicio, situación que se verificaba con el acta de inasistencia expedida por el Ministerio del Trabajo en Villavicencio, que ratificaba que fue en esa ciudad, donde se desarrollaron las labores por parte del demandante.

II. CONSIDERACIONES Tal como lo prevé el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.

En tal medida, la colisión negativa de competencia se centra en que tanto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Villavicencio, como el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, han señalado no ser los competentes para conocer el asunto, en tanto, según dispone el primero de los mencionados, el demandado se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá, mientras, el segundo, afirma que el último lugar de servicios lo fue la ciudad de Villavicencio.

Al respecto se debe señalar que el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001, relativo a la competencia territorial, señala que ésta se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante, siendo en consecuencia determinante la escogencia realizada por el actor al momento de presentar su demanda.

Puestas así las cosas, en la demanda, en el acápite de competencia y cuantía, se señaló que los jueces de la ciudad de Villavicencio eran los competentes en atención al último lugar donde se prestó el servicio. Si bien es cierto que no se indicó en ese capítulo el lugar donde se prestó el servicio, de una lectura de libelo genitor, en especial de las razones de derecho, se observa que el demandante anotó que el mismo se realizó en «LA FINCA EL RASTROGITO, ubicada en Guayabetal – Cundinamarca (…).» Teniendo en cuenta lo anterior, surge sin lugar a equívocos que el demandante optó, como factor determinante para fijar la competencia, el del juez del último lugar donde se prestaron los servicios, pues fue Guayabetal, según se desprende de la demanda, donde se ejecutó la labor encomendada.

En virtud de lo anterior, la razón está de lado del Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, cuando se declaró incompetente para conocer del proceso, en atención a que el accionante eligió, a efectos de presentar su demanda, el último lugar donde prestó sus servicios, siendo por lo tanto, el llamado a conocer del mismo, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Villavicencio, por cuanto Guayabetal pertenece al circuito judicial de Villavicencio.

Por lo anterior, se dirimirá el conflicto suscitado, atribuyendo la competencia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Villavicencio. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de declarar que la competencia para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por José Álvaro Ortiz Murcia contra Guillermo González Velásquez, corresponde al primero de los despachos mencionados, a quien se le remitirá el expediente.

SEGUNDO: Informar la presente decisión al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.

TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO impedido LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6