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AL7216-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52820 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL7216-2015 Radicación n° 52820 Acta n° 44 Bogotá D.C. diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Rafael Juan Carlos Espinosa Escanllón y Otro vs. Nación Ministerio de Relaciones Exteriores.

El apoderado de Rafael Juan Carlos Espinosa Escanllón parte recurrente en este asunto, presentó escrito que obra a folio 63 del cuaderno de la Corte, en el que DESISTE del recurso extraordinario de casación contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín, el 30 de noviembre de 2010, dentro del proceso ordinario que la recurrente le adelanta a la Nación Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido acto cumple con los requisitos consagrados en el C.P.C. art. 342 y 345, aplicables por remisión en los términos del C. P. L. y S.S. art. 145; por ende debe admitirse. Ahora bien, respecto a las costas, se tiene que tal como lo preceptúa el C. P. C. inc. 2º del art. 345, aplicable al proceso laboral por la conocida integración normativa autorizada por el art. 145 del C. P. L. y S. S., « siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».

Por su parte, el Estatuto Procesal Civil en el art. 392, modificado por la L. 794/2003 art. 42, y de la L. 1395/2010, art.19, reza: En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 9. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…).

Revisado el expediente, resulta evidente que la parte opositora al ejercer su derecho de defensa, presentó oportunamente la réplica al escrito de demanda de casación, lo que dio lugar a un desgaste de dicha parte, y como no se observa que ésta coadyuve la petición elevada por la demandante recurrente, indudablemente se causaron las costas, las cuales se fijan en la suma de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000.00 M/CTE.).

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado de Rafael Juan Carlos Espinosa Escanllón, por cumplirse con los requisitos de las normas mencionadas en precedencia.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS, a la parte recurrente Rafael Juan Carlos Espinosa Escanllón, conforme a lo expresado en la parte motiva, las cuales se fijan en cuantía de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000.00 M/CTE.).

TERCERO: Córrase traslado como recurrente a Alfonso de Jesús Rivas, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4