CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76649 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL7214-2017 Radicación n.° 76649 Acta 39 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el doctor JORGE GUÍO MELO, abogado que actúa en causa propia, contra el auto del 30 de agosto del año que avanza, que negó por improcedente las peticiones consignadas en el memorial allegado el 1.º de agosto de 2017, dentro del proceso ordinario que el recurrente en casación adelanta contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito del 01 de agosto de 2017, el recurrente Jorge Guío Melo, solicitó lo siguiente: “1. Se DECRETE la VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO al no haberse dado cumplimiento a las normas procesales ordenadas para el trámite del recurso de casación Artículos 117, 118, 343, 345, 624 y 625 del Código General del Proceso, Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-30012016 (11001310300820050039201), May. 18/16, Código Procesal del Trabajo ARTÍCULOS 93, 94, 95, 96 Y 97. –Modificados.
D. 528/64, arts. 64 a 66 y concordantes 2. Se DECRETE a mi favor todas las pretensiones contenidas en la demanda de casación. 3. Se PROCEDA a dar respuesta de fondo a los derechos de petición impetrados de fecha 9 y 13 de junio de 2017. 4. Se ORDENE dar trámite a la medida cautelar peticionado (sic) por esta parte. 5. Se CONCEDA tramite (sic) excepcional a la demanda de casación impetrada, para que sean protegidos mis derechos Constitucionales a la vida, al mínimo vital, calidad de vida, seguridad social, aportes pensionales y reconocimiento de la pensión de invalidez, los cuales se encuentran en inminente riesg (sic) 6.
Las demás que en derecho considere esta Alta Corporación.” Esta Sala mediante auto del 30 de agosto de 2017, negó por improcedente las peticiones solicitadas, reconoció personería al apoderado de la parte opositora Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, y ordenó correr traslado a la misma, por el término legal. Contra dicha decisión, el interesado presentó recurso de reposición el 14 de septiembre de 2017, mediante el cual solicitó: «1- ATENDER para todos los efectos que en nombre de (sic) demandante y recurrente en casación se denomina JORGE GUÍO MELO. 2- INFORMAR lo pertinente a firma de acta, del MAGISTRADOR, (sic) DR., GERARDO BOTERO ZULUAGA, presidente de la Sala, registra “aclara voto”. 3- REVOCAR PARCIALMENTE la providencia acta 31 del 30 de agosto de 2017, RESUELVE numeral PRIMERO y en su REEMPLAZO PREVENIR al apoderado judicial de la contraparte por haber actuado sin tener personería reconocida y, el día 30 de junio de 2017 haber recibido junto con las copias peticionadas el escrito de la demanda de casación sin existir traslado. 4- OFICIAR en remplazo POR LA FALTA DE COMPETENCIA alegada por la SALA DE CASACION LABORAL frente a la petición de medida cautelar, y escribir a las entidades SUPERINTENDENCIA DEL SUBCIDIO FAMILIAR y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, para dar en conocimiento del proceso que curso en esta Corporación en contra de la demanda, toda vez que estando el proceso en esta Corte el suscrito recurrente se entera de la solicitud para autorización de escisión que Comfacundi viene peticionando ante estos entes de control.
II. CONSIDERACIONES Sería la oportunidad para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra el auto dictado el 30 de agosto de 2017, por medio del cual esta Sala negó por improcedente las peticiones consignadas en memorial allegado el 1.º de agosto de 2017, reconoció personería al apoderado de la parte opositora Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, y ordenó correr traslado a la misma, por el término legal, sino fuera porque se observa que la providencia que se pretende recurrir fue proferida el 30 de agosto de 2017, (fol. 305), notificada por anotación en el estado No. 146, del 11 de septiembre siguiente, y por tanto, la interposición del recurso debía ser dentro de los dos días siguientes, y a su notificación, conforme lo señala el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual establece lo siguiente:
ARTICULO
63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Conforme a la anterior disposición legal, advierte la Sala que en el caso sub judice el auto impugnado, como ya se dijo, fue notificado por estado del día lunes once (11) de septiembre de 2017, el impugnante disponía de los días martes doce (12) y miércoles trece (13) del mismo mes y año, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como éste fue radicado hasta el día jueves catorce (14) de septiembre siguiente, resultó extemporáneo.
Por lo anterior, esta Corporación rechaza de plano el recurso de reposición por extemporáneo, interpuesto por la parte demandante y recurrente en casación contra el auto de fecha 30 de agosto de 2017. En virtud de lo establecido en el art. 285 del Código General del Proceso, aclárese el auto de 30 de agosto de 2017, en el sentido de indicar que el nombre del demandante y recurrente en casación es Jorge Guío Melo, y no José Guío Melo como allí quedó anotado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante y recurrente en casación, contra el auto dictado el 30 de agosto de 2017.
SEGUNDO: Continúese con el trámite del recurso, en cuanto al traslado a la parte opositora Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI.
TERCERO: Aclarar el auto del 30 de agosto de 2017, en cuanto al nombre de la parte demandante y recurrente en casación, entendiéndose que corresponde a Jorge Guío Melo, y no José Guío Melo. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 7