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AL7206-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

Decreto 528 de 1994Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL7206-2024 Radicación n.° 83283 Acta 41 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala, la solicitud promovida por el apoderado judicial de ECOPETROL S. A., en el trámite de los recursos de casación interpuestos por RUTH MARÍA GARCÍA SALCEDO, RODRÍGO RANGEL VEGA, ENRIQUE BLANCO PÁEZ, HUGO HERNÁN TRESPALACIOS GUTIÉRREZ, ROCÍO ANGARITA RENAL, LUZ MAIDA GÓMEZ SERRANO, CELIA ESPARZA LAMBRAÑO, IDALIDES PERTUZ ORTIZ, IVÁN DARÍO TORO CRUZ, CARLOS MORENO PRADA, VÍCTOR HUGO CIFUENTES MORA, HORACIO SIERRA MORA, HERACLIO RIVERA VEGA, WHITE LUIS FRANCISCO ROA MEJÍA, SANTANDER MANUEL NAVARRO SALAZAR y ROBERTO TÉLLEZ CRUZ y, por la demandada, EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S. A. en relación a FIDEL PRADA ATENCIA, CARLOS ALFONSO CARREÑO, PAUL Radicación n.° 83283 SCLAJPT-05 V.00 2 AUGUSTO HERNÁNDEZ PERDOMO, NÉLSON ACEVEDO PARRA, DONALDO SOTO PALOMINO, PEDRO MANUEL GARCÍA OÑORO y FREDY EFFER GÓMEZ.

I.

ANTECEDENTES El 8 de marzo de 2023 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ruth María García Salcedo, Rodrigo Rangel Vega, Enrique Blanco Páez, Hugo Hernán Trespalacios Gutiérrez, Rocío Angarita Renal, Luz Maida Gómez Serrano, Celia Esparza Lambraño, Idalides Pertuz Ortiz, Iván Darío Toro Cruz, Carlos Moreno Prada, Víctor Hugo Cifuentes Mora, Horacio Sierra Mora, Heraclio Rivera Vega, White Luis Francisco Roa Mejía, Santander Manuel Navarro Salazar y Roberto Téllez Cruz.

Hizo lo mismo para el recurso presentado por Ecopetrol S. A., en relación con Fidel Prada Atencia, Paul Augusto Hernández Perdomo, Nelson Acevedo Parra, Donaldo Soto Palomino, Pedro Manuel García Oñoro, Carlos Alfonso Carreño y Freddy Effer Gómez. Así mismo, dispuso correr traslado para cada una de las partes por el término legal, «al mismo tiempo» (sic), el que inició el 7 de julio de 2023 y venció el 4 de agosto de la misma anualidad.

Dentro del término, esto es, el 24 de julio de 2023, los demandantes sustentaron el recurso extraordinario. Radicación n.° 83283 SCLAJPT-05 V.00 3 Por auto de 5 de octubre de 2023, el entonces despacho ponente ordenó correr traslado a Ecopetrol S. A., frente a Fidel Prada Atencia, Paul Augusto Hernández Perdomo, Nelson Acevedo Parra, Donaldo Soto Palomino, Pedro Manuel García Oñoro, Carlos Alfonso Carreño y Freddy Effer Gómez, personas ante las cuales se admitió su recurso de casación. En ese orden, se notificó por estado n.° 156 el auto que antecede y el 9 del mismo mes inició traslado por el término de 20 días a la parte recurrente Ecopetrol S. A. En el lapso de traslado, además de recibir la demanda de casación de Ecopetrol S. A., se allegó solicitud por parte de los demandantes, en el que pidieron dejar sin efecto el auto del 5 de octubre de 2023.

Por lo anterior, el despacho original requirió1 informe detallado a la secretaría de la Sala de los traslados efectuados y concluyó, a partir de este2, que […] no e[ra] viable acceder a la solicitud elevada por los demandantes, aquí recurrentes, pues, aunque inicialmente el traslado no se corrió en los términos ordenados mediante la decisión proferida el 8 de marzo de 2023, lo cierto es que, posteriormente, se ordenó a la secretaría enmendar el error y correr el respectivo traslado en la forma indicada.

Asimismo, se advierte que Ecopetrol S.A. allegó la demanda de casación dentro del plazo legal y, en esa medida, no corresponde la declaratoria de ‘desierto’ exigida por aquellos. […] 1 Auto de ponente del 22 de mayo de 2024, archivo «54001310500320110055901-0001Auto» 2 Informe de la Secretaría Sala de Casación Laboral de la CSJ, archivo: «54001310500320110055901-0002Informe_secretarial» Radicación n.° 83283 SCLAJPT-05 V.00 4 De otro lado, como las demandas de casación presentadas por los demandantes y aquí recurrentes Ruth María García Salcedo y otros, y por la demanda y también recurrente Ecopetrol, satisfacen las exigencias formales externas de ley, se dispondrá que se continúe con el trámite.

Comoquiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales con el propósito de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, se correrá traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1994.

Respecto de la demanda presentada por Ruth María García Salcedo y otros, se correrá traslado a Ecopetrol; respecto de la demanda presentada por Ecopetrol, se correrá traslado conjuntamente a cada uno de los opositores Fidel Prada Atencia, Paul Augusto Hernández Perdomo, Nelson Acevedo Parra, Donaldo Soto Palomino, Pedro Manuel García Oñoro, Carlos Alfonso Carreño y Freddy Effer Gómez (subraya la Sala).

Seguidamente, por medio de auto CSJ AL3496-20243 del 5 de junio de 2024, el despacho dispuso correr traslados conjuntamente a todos los opositores, lo que fue acatado por la secretaría mediante informe secretarial calendado el 31 de julio de 20244, en el que comunicó que «se surtieron los traslados y se ingresa [al despacho] para sentencia».

Luego, el 27 de agosto de 2024, por medio de auto CSJ AL4828-2024, el expediente se puso a disposición de la presidenta de la Sala para su remisión a la de Descongestión, trámite que se surtió el 10 de septiembre, con el cambio de ponente. 3 Archivo «54001310500320110055901-0003Auto» del cuaderno digital de la Corte. 4 Archivo: «54001310500320110055901-0002Informe_secretarial» ibídem.

Radicación n.° 83283 SCLAJPT-05 V.00 5 Por su parte, mediante memorial allegado vía correo electrónico el miércoles 13 de noviembre de 2024, Ecopetrol S. A., remitió solicitud en los siguientes términos: […] se halla pendiente el traslado a Ecopetrol respecto a las personas frente a las cuales se admitió el recurso de casación de modo que ruego a la H. Sala que se ordene dicho traslado, pues en atención al auto de 25 (sic) de octubre de 2023 se formuló demanda de casación solo respecto de las personas allí mencionadas.

Por medio de auto de 14 de noviembre de 2024, se ordenó correr traslado a las partes, sin que se pronunciaran al respecto. II. CONSIDERACIONES La Sala desde ya advierte, que son suficientes los argumentos que anteceden para rechazar de plano la presente solicitud, toda vez que 1. Por auto CSJ AL1577-2023 del 8 de marzo, se surtió la admisión de los recursos de casación y se ordenó «correr traslado para cada una de las partes por el término legal, al mismo tiempo» e indicó que «sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidi[ría] al momento de calificarla». 2.

Del 7 de julio al 4 de agosto se corrió traslado de «todos los recurrentes», término mediante el cual, esto es, el 24 de julio, se recibió demanda de casación por parte de los opositores. Radicación n.° 83283 SCLAJPT-05 V.00 6 3. Visto por parte del despacho que el proveído del 8 de marzo había admitido el recurso también de Ecopetrol y su traslado no había sido surtido en los tiempos relacionados en el numeral 2°, ordenó a la secretaría, el 5 de octubre de 2023, el traslado a la empresa para dar cumplimiento con el auto CSJ AL1577-2023 del 8 de marzo. 4.

El informe rendido por secretaría, al igual que las validaciones realizadas en el ecosistema de actuaciones virtuales, permiten corroborar que lo que en principio fue un error, se enmendó tal y como fue explicado en el auto AL3496-2024. Acorde a lo dicho, para la Sala los argumentos esgrimidos por el peticionario desconocen las actuaciones realizadas posteriormente al auto del 5 de octubre de 2023 así como el numeral sexto de la resolutiva del auto CSJ AL1577-2023 que estableció SEXTO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por ECOPETROL, en relación con FIDEL PRADA ATENCIA, CARLOS ALFONSO CARREÑO, PAUL AUGUSTO HERNÁNDEZ PERDOMO, NELSON ACEVEDO PARRA, DONALDO SOTO PALOMINO, PEDRO MANUEL GARCÍA OÑORO y FREDY EFFER GÓMEZ.

Por lo que, resulta procedente que el traslado realizado de la demanda de casación de Ecopetrol S. A haya sido a estos siete, al igual que a las dieciséis personas naturales, demandantes en el proceso y quienes a su vez presentaron recurso no ordinario. Radicación n.° 83283 SCLAJPT-05 V.00 7 En conclusión, no le asiste razón a la llamada a juicio cuando pretende que se le corra traslado a todas las personas con las que sustento su interés económico a recurrir en casación, cuando no fueron todas admitidas en su sustentación, de acuerdo con lo estudiado en el auto que resolvió la admisión del recurso y, en todo caso, los traslados fueron realizados de manera conjunta a todos y cada una de las partes, lo que incluye a la universalidad de las partes en el proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

NEGAR la solicitud presentada por ECOPETROL S. A, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7835D275464BC7C465AEA69253533C255610CC3DAC56CBF40863C36AA219C07E Documento generado en 2024-11-28