CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74664 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL7194-2017 Radicación n.° 74664 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a pronunciarse respecto del oficio No. S 490, proveniente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, recibido en Secretaria el 4 de septiembre de 2017, y relacionado con el trámite de recurso de casación dentro del proceso ordinario laboral que EUGENIO ENRIQUE TALERO SEPULVEDA le adelanta a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDO.
I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 19 de julio de 2016 se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Asimismo, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal. Dentro de dicho lapso, el mandatario de la entidad convocada a juicio, solicitó: oficien al Tribunal para que remita el audio completo de la audiencia del fallo del 25 de febrero de 2016.
Esto. Debido a que el disco compacto que obra dentro del folio 333 del expediente carece de sonido a partir del minuto 40.35. Por esta situación, - la ausencia completa de la parte considerativa del fallo recurrido-, es imposible sustentar el recurso extraordinario, y, por lo tanto, solicito que por favor me entreguen una copia completa de la decisión impugnada una vez sea envidad por ad quem y se me corra el respectivo traslado por veinte (20) días hábiles.”.
Con auto del 24 octubre de 2016, se ordenó que por Secretaría se requerirá al Tribunal para que «en el término de 15 días allegue a esta Corporación el medio magnético que contenga el audio de la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de febrero de 2016, toda vez que el CD que obra a folio 333 del expediente al audio se encuentra incompleto».
El 12 de diciembre de 2016, la Secretaría de dicho Colegiado, informó que solo se encontró el CD inicial que reposa en el proceso, por lo que, el 17 agosto del año en curso, se le requirió nuevamente para que en el término de 15 días allegara el referido CD. Como respuesta a la anterior solicitud, el Tribunal, mediante oficio recibido el 4 de septiembre de 2017, manifestó: … Al respecto me permito anexar un (1) CD que contiene el audio para la fecha y el número de radicado solicitado.
Es importante resaltar que en el minuto 40:31 no se escucha audio, el cual retorna a partir del minuto 45:56; esto puede suceder por un apagado del micrófono o por bloqueo de audio…” II. CONSIDERACIONES Conforme lo manifestado por la Coordinadora de la Oficina de Apoyo Palacio Tribunales, no es posible efectuar la reproducción del CD que contiene la sentencia de segunda instancia entre los minutos 40:31 y el 45:56, toda vez que durante dicho lapso, no se escucha audio alguno, lo que pudo ser debido al apagado del micrófono o por bloqueo del audio.
Por lo tanto, como no le compete a la Sala subsanar la irregularidad descrita, ya que tuvo ocurrencia en el trámite de la segunda instancia, habrá de ser el Tribunal que profirió la sentencia que se encuentra incompleta, quién deba proceder a adelantar el trámite pertinente a fin de reconstruir el expediente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE ORDENAR que, por Secretaría, se devuelva el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia, conforme a la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5