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AL7193-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

Radicación n° 66587 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL7193-2017 Radicación n.° 66587 Acta 39 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de queja formulado por el apoderado de la sociedad BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., contra al auto del 18 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso casación formulado por la recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que OSBALDO ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ adelanta contra la sociedad antes mencionada.

I.

ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral de primera instancia contra la sociedad Banco Santander Colombia S.A., hoy Banco Corpbanca Colombia S.A., con miras a que se reconociera el pago de la reliquidación de sueldos, prestaciones y vacaciones, con ocasión de que el salario percibido no corresponde al que devengan quienes desempeñan el mismo cargo y funciones, así mismo se ordene el pago de la sanción del artículo 99 de la ley 50 de 1990, al no consignar la totalidad de cesantías.

El juzgado de conocimiento, que lo fue el Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 25 de abril de 2013, condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales a partir del 5 de junio de 2009, por valor de $49.693.985 y a las diferencias de « prima legal de junio, prima legal de diciembre, bonificación extralegal, bonificación adicional de diciembre, prima de vacaciones, vacaciones legales, vacaciones extralegales, cesantías e intereses, todas ellas indexadas, estas últimas consignadas al fondo»; así mismo declaró probada parcialmente la excepción de prescripción. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte pasiva interpuso recurso de apelación, el cual le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante providencia del 29 de mayo de 2013, revocó lo relativo a la prescripción de las cesantías, absolvió a la demandada en relación al pago de « prestaciones extralegales y derechos extralegales que se hubieran causado en Convenciones Colectivas de Trabajo» y confirmó en lo demás. Dentro del término legal, el apoderado de la parte demandada, interpuso recurso extraordinario de casación contra la referida providencia, el cual fue negado por el ad quem a través de auto de 18 de septiembre de 2013, al considerar que no le asistía interés económico para el efecto.

Frente a la anterior decisión, se interpuso recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias auténticas para el recurso de queja, al considerar que si existía interés económico para recurrir, pues el recurrente estimó que en el caso en concreto, la condena arroja una suma total de $82.203.966, rubro que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de proferirse el fallo de segunda instancia, según los cálculos que anexa al recurso.

En auto del 23 de mayo de 2014, el a quem consideró en relación con el recurso interpuesto, que no se acoge a los cálculos realizados por el recurrente, pues no coinciden con los citados por el Tribunal, razón por la cual no repuso el proveido y ordenó la expedición de copias del expediente con destino a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES Se ha precisado por la jurisprudencia de esta Corte, que el interés económico para recurrir en casación, está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta nulitar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado.

Ahora bien, entiende la Sala que la inconformidad del recurrente contra el auto que decide sobre la concesión del recurso de casación, se basa en los cálculos efectuados por el mismo, en torno a las condenas impuestas a su poderdante, razón por la cual el conflicto presentado obedece única y exclusivamente a circunstancias de orden aritmético.

Para resolver dicha controversia, esta Sala procedió a realizar los cálculos de rigor, los cuales se describen a continuación: Ahora bien, al determinar el interés económico para recurrir, la Sala encuentra que la demandada fue condenada al pago de $69.567.738,61, rubro que resulta inferior al valor de $70.740.000, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2013 ascendía a $589.500; en virtud a lo anterior se declarará bien negado el recurso de casación interpuesto.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de mayo de 2013, dentro del proceso promovido por Osbaldo Enrique Vargas Ramírez contra la sociedad Banco Santander Colombia S.A. hoy Banco Corpobanca Colombia S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6 VALOR DEL RECURSO69.567.738,61$ DIFERENCIAS SALARIALES49.693.985,00$ DIF.

PRIMA DE SERVICIOS4.366.178,09$ DIF. CESANTÍAS4.366.178,09$ DIF. INTERESES SOBRE CESANTÍAS451.305,85$ DIF. VACACIONES2.183.089,05$ INDEXACIÓN DE DIF. PRESTACIONES Y VACACIONES555.964,93$ DIF. DE APORTES A PENSIÓN (16% De Dif. Salariales)7.951.037,60$ DESDEHASTADÍAS SALARIO DEVENGADO SALARIO REAJUSTADO DIFERENCIA SALARIAL PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES VALOR INDEXACIÓN 05/06/2009 31/12/20092061.853.124,00$ 3.019.316,00$ 1.166.192,00$ 667.320,98$ 667.320,98$ 45.822,71$ 333.660,49$ 192.923,11$ 01/01/201031/12/20103602.190.008,00$ 3.119.700,00$ 929.692,00$ 929.692,00$ 929.692,00$ 111.563,04$ 464.846,00$ 190.715,84$ 01/01/201131/12/20113602.323.600,00$ 3.393.872,00$ 1.070.272,00$ 1.070.272,00$ 1.070.272,00$ 128.432,64$ 535.136,00$ 110.972,58$ 01/01/201231/12/20123602.430.718,00$ 3.583.928,00$ 1.153.210,00$ 1.153.210,00$ 1.153.210,00$ 138.385,20$ 576.605,00$ 44.853,70$ 01/01/2013 29/05/2013 1492.430.718,00$ 3.749.147,00$ 1.318.429,00$ 545.683,11$ 545.683,11$ 27.102,26$ 272.841,56$ 16.499,71$ TOTAL4.366.178,09$ 4.366.178,09$ 451.305,85$ 2.183.089,05$ 555.964,93$