CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69072 Radicación n.° 69072 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7191-2017 Radicación n.° 69072 Acta 39 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO CTA vs JANETH CHAPARRO Decide la Corte sobre la admisión de la demanda que sustenta el recurso de casación, presentada por el apoderado del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de marzo de 2014, en el proceso ordinario adelantado por JANETH CHAPARRO contra los recurrentes, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en art. 90 del CPT y SS, en concordancia con el art. 63 del Decreto 528 de 1964, y proceder a su calificación. I.
ANTECEDENTES La señora Janeth Chaparro mediante apoderado promovió demanda ordinaria laboral en contra del Banco Colpatria Red Multibanca S.A y Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO CTA, con el fin de que se le reconociera la existencia de un contrato laboral con la entidad bancaria y la ineficacia del convenio de asociación suscrito con la cooperativa; en consecuencia se ordene el pago de prestaciones, vacaciones e indemnizaciones a las que hubiera lugar.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante sentencia del 30 de agosto de 2013, accedió a las pretensiones incoadas por la demandante, decisión que fue confirmada por el a quem al surtirse el recurso de alzada interpuesto por las demandadas, a través de la providencia calendada el 31 de marzo de 2014.
Contra la sentencia del Tribunal, los apoderados de las demandadas presentaron recurso de casación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante auto del 16 de septiembre de 2014, siendo remitido a esta Corporación. Mediante proveído de fecha 4 de mayo de 2016, esta Sala admitió los recursos interpuestos y ordenó correr traslado a la parte recurrente, surtiéndose en primer lugar respecto del Banco Colpatria desde el día 17 de mayo de 2016, como obra a folio 3 del cuaderno de la Corte.
El día 15 de julio de 2016, mediante escrito dirigido a esta corporación el Banco Colpatria, a través de apoderado presenta escrito que sustenta el recurso de casación. II. CONSIDERACIONES Previo a analizar el contenido de la demanda allegada, debe estudiarse la oportunidad en la que esta se presentó, esto es verificar si la misma se radicó dentro del término del traslado otorgado.
Mediante informe del 1 de septiembre de 2016, visible a folio 27 de cuaderno de la corte, la Secretaría de esta Corporación, indicó que la sustentación del recurso extraordinario de casación fue recibida en tiempo, pues el termino de traslado «inició el 17 de junio de 2016 y venció el 15 de julio de 2016»; sin embargo, al revisar la constancia de traslado obrante a folio 3, se tiene que, respecto del Banco Colpatria se surtió desde el día 17 de mayo de 2016, razón por la cual el mismo vencía el día 15 de junio, mas no el 15 de julio como indicó la Secretaría, siendo este un error involuntario de trascripción; por tal motivo es claro para la Sala que el recurrente no sustentó de manera oportuna, el recurso impetrado.
Por lo anterior, se declarará desierto el recurso extraordinario respecto del Banco Colpatria Red Multibanca S.A, y se ordenará continuar con el traslado a la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO CTA. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de marzo de 2014, en el proceso ordinario adelantado por JANETH CHAPARRO contra la recurrente y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO CTA.
SEGUNDO: Por Secretaria, CORRASE traslado de los autos a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO CTA por el término legal. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN