CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49195 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL7184-2017 Radicación n.°49195 Acta 16 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la solicitud de aclaración o corrección, presentada por el apoderado de la parte demandante recurrente, frente a la sentencia proferida por esta Corporación, el 20 de septiembre de 2017, en el proceso ordinario adelantado por JAIRO RAMÓN BÁRCENAS JARABA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia antes referida, esta Sala resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jairo Ramón Bárcenas Jaraba, en la que se decidió casar la sentencia del Tribunal, proveído que fue notificado, mediante edicto del 29 de septiembre de 2017 (f.° 104 del cuaderno de la Corte). El apoderado de la parte recurrente en escrito presentado el 2 de octubre de 2017, solicita la aclaración o corrección de la decisión en cuestión, en el sentido de que se confirme el numeral 4 de la sentencia dictada el 29 de junio del 2007, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.
Señala que de la parte motiva y resolutiva, se infiere la confirmación de la sentencia proferida por el fallador de primer grado, exceptuando el numeral 5° que modificó la condena impuesta por la sanción moratoria e indemnización por despido injusto, por lo que asegura, se debió mantener lo resuelto en el numeral 4°, y que no fue objeto de debate en el recurso extraordinario de casación. II.CONSIDERACIONES Estima la Sala que la petición aclaración o corrección de la sentencia, encaja en lo establecido en el artículo 286 del CGP, puesto que se trata de una corrección del numeral primero de la sentencia de instancia. En efecto, dispone el artículo 286 del CGP: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Negrilla fuera del texto). Revisada la parte resolutiva de la sentencia proferida por el a quo, en el numeral 4° se especificaron las condenas impuestas al instituto demandado, como consecuencia de la declaratoria del contrato de trabajo con Jairo Ramón Bárcenas Jaraba, entre el 7 de febrero de 1991 y el 30 de noviembre de 2002, presupuestos que no fueron objeto de discusión en el trámite del recurso extraordinario de casación. Así las cosas, le asiste razón al peticionario en tanto que en la sentencia proferida por esta Corporación actuando como Tribunal de instancia, solo se modificó el numeral 5° para adicionar las condenas por sanción moratoria e indemnización por despido injusto, dejando incólume en lo demás el fallo del a quo; resolución que quedó establecida en la parte motiva y que por evidentes razones tiene influencia en la decisión. En consecuencia, se accederá a la corrección indicada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia emitida por esta Sala, el 20 de septiembre de 2017, quedando así:
PRIMERO: CONFIRMAR los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de la sentencia primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, el 29 de junio de 2007.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ (IMPEDIDO) SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00