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AL7183-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

Radicación n.° 47545 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL7183-2017 Radicación n.°47545 Acta 16 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Sala la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente frente a la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017, por esta Corporación, en el proceso ordinario adelantado por JUSTO PASTOR LONDOÑO CASTRILLÓN contra C.I. PROMOTORA BANANERA S.A.- C.I. PROBÁN- S.A. y COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA LLC I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 30 de agosto de 2017, esta Sala casó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y, en sede de instancia, confirmó por motivos diferentes la de primer grado, que absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra. El apoderado de la parte recurrente-CI PROBÁN S.A-, en escrito presentado el 4 de octubre de 2017 –dentro del término legal-, solicitó la aclaración de la sentencia en referencia, para lo cual argumentó: […] debido a que, en la parte final de dicha providencia se manifiesta que se condenará en “costas en las instancias como quedaron dispuestas” pero esa Honorable Corporación dispuso CASAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 25 de mayo de 2010 que había impuesto costas en ambas instancias a cargo de las demandadas, por lo que, en derecho, no debería haber condena por tal concepto en la medida que mi prohijada, en el acertado fallo de la Corte, fue absuelta de las pretensiones formuladas en su contra.

II. CONSIDERACIONES Dispone el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo, de conformidad con el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (Subrayas fuera del texto).

Verificado el asunto, estima la Sala que le asiste razón al petente, pues en efecto cuando actuó la Corte como Tribunal de instancia, una vez casó la decisión recurrida, estableció respecto de las costas que: « como quedaron dispuestas », cuando nada se había dicho sobre su imposición, hecho que genera duda al no haber quedado dispuestas, de acuerdo con lo establecido en el art. 365 del C.G.P. Así las cosas, deberá aclararse la sentencia, en el sentido de imponer las costas de segunda instancia a la parte demandante, por resultar vencida en juicio, esto es, a Justo Pastor Londoño Castrillón. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de aclaración de la sentencia emitida por esta Sala, el 30 de agosto de 2017, en el sentido de indicar que las costas en la segunda instancia están a cargo de Justo Pastor Londoño Castrillón.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00