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AL717-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL717-2025 Radicación n.° 08001-31-05-014-2016-00272-01 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. A través de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, normativa mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, esta Corporación adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión, para lo cual estableció el Radicación n.° 08001-31-05-014-2016-00272-01 SCLAJPT-04 V.00 2 procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto.

Por su parte, a través de Acuerdo PCSJA17-10647 de 22 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la creación de dicha Sala de descongestión y su estructura. En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, la suscrita magistrada ha seleccionado los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación: N° FECHA DE ENTRADA AL DESPACHO RADICADO RECURRENT ES OPOSITORES N° DE CUADERN O Y FOLIOS CDS ESAV OBSERVAC IONES 1 21/01/2025 08001310501420160027201 Claudio Enrique Blanco Hernández Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y otros. 21 AD N/A 12 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 2 4/02/2025 05001310501720230024101 Administrador a Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Rodrigo Alberto Sierra Londoño 5 AD N/A 17 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 3 4/02/2025 13001310500120220007701 Carmen Puello Rivera Administrador a Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 6 AD N/A 18 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 4 4/02/2025 73001310500620220036301 Germán Augusto García Sarmiento Seguros Alfa S.A. y otros 9 AD N/A 17 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 5 4/02/2025 05001310501420210015301 María Lucía Muñoz Cano Sociedad Administrador a de Fondos de Pensiones y Cesantías (Porvenir SA) 4 AD N/A 13 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 6 4/02/2025 76520310500220180045101 Efreidy Pedroza Administrador a Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 7 AD N/A 15 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 7 4/02/2025 08001310500620150046201 Fundación Universitaria San Martín Josefina de Jesús Navarra de Duque 43 AD N/A 17 Digital, en ESAV y en "Alfresko" Radicación n.° 08001-31-05-014-2016-00272-01 SCLAJPT-04 V.00 3 8 4/02/2025 05001310501020210006901 Blanca Nelly Monsalve López Administrador a Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 6 AD N/A 14 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 9 4/02/2025 70001310500120210017801 Administrador a Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Plinio Bohórquez Pérez y otro 10 AD N/A 18 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 10 10/02/2025 76001310500220180026701 Isabel Millán Medina Administrador a Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 5 AD N/A 18 Digital, en ESAV y en "Alfresko" De otro lado, comoquiera que mediante Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, esta Corporación implementó el uso de las herramientas tecnológicas para tramitar los asuntos de su competencia, y que a través del artículo 2.º de la Ley 2213 de 20221, el Gobierno Nacional autorizó su uso en la gestión y trámite judicial a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se dispone que el presente auto, sea publicado para consulta en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV y en la página web de la Corte (https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala- de-casacion-laboral-estados/) Notifíquese, publíquese y cúmplase. 1 Por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2010 y se adoptaron medidas para su implementación en las actuaciones judiciales.

Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F8F78EF68B9F711D09B202034D5C9AA9BB5A6C1A98FB3F035428DAFAA06F416D Documento generado en 2025-02-14