CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 68859 39 Radicación n.° 68859 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7168-2016 Radicación N°. 68859 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.- COLFONDOS S.A. VS. MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., EDILBERTO URBINA JIMÉNEZ El apoderado judicial de la parte recurrente, en el escrito que obra a folio 29 del cuaderno de la Corte DESISTE del recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de febrero de 2014, en el proceso ordinario promovido por EDILBERTO URBINA JIMÉNEZ contra COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.- COLFONDOS S.A. El referido acto de postulación cumple con los requisitos consagrados en los artículos 342 y 345 del C.P.C., aplicables por remisión en los términos del Art. 145 del C. de P. L. y S.S; por ende debe admitirse.
Ahora bien, como de conformidad con el Art. 345 del C. de P.C., habría necesidad de condenar en costas, la Sala se abstendrá de realizar esta condena, habida cuenta que la parte opositora a folio 32 del cuaderno de la Corte, coadyuva dicho desistimiento y solicita “La terminación de manera definitiva del proceso que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral… por el pago total de las pretensiones y agencias en derecho objeto de la condena antes aludida”.
Sin otra consideración la Sala,
RESUELVE
1º. ADMITIR EL DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado de la parte demandante COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.- COLFONDOS S.A., por cumplirse con los requisitos de las normas arriba mencionadas. 2°. ABSTENERSE de condenar en costas conforme a lo expresado en la parte motiva. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese. (IMPEDIDO) JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ (IMPEDIDO) FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS DMG