Microsoft Word - F05001310501420120104901dnotiejecu20230428093608 SCLAJPT-06 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL716-2023 Radicación n.° 70022 Acta 07 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones y terminación del proceso que GUILLERMO DE JESÚS GÓMEZ ARREDONDO le promovió a la COOPERATIVA DE VIGILANTES DE ANTIOQUIA COOPEVIAN LTDA y al que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, como litisconsorte necesario.
I.
ANTECEDENTES El demandante llamó a juicio a la Cooperativa de Vigilantes de Antioquia Coopevian Ltda., a fin de que se declarara ineficaz su exclusión de la CTA por falta de objeto y causa; además que la convocada al juicio efectuó las cotizaciones al sistema integral de seguridad social de forma deficitaria y, en consecuencia, que fuera condenada a Radicación n.° 70022 SCLAJPT-06 V.00 2 reintegrarlo como asociado, a la cancelación de lo que dejó de percibir desde la fecha de su desvinculación, todo debidamente indexado; así como de los aportes a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, los intereses moratorios y las costas procesales (f.°4- 11 del cuaderno principal).
Mediante decisión dictada el 16 de julio de 2014, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de mérito propuesta por la CTA denominada falta de causa para pedir e inexistencia de la obligación, razón por la que la absolvió de la pretensión de reintegro y sus consecuenciales; declaró que al accionante le asistía el derecho al reajuste de las cotizaciones al sistema de seguridad social desde enero de 2006 «teniendo en cuenta […] la compensación básica, los beneficios sociales adicionales o compensaciones extraordinarias […]» ordenando a Colpensiones que recibiera el pago (f.°368-369 acta; f.° 370 Cd del cuaderno principal).
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante por sentencia del 11 de septiembre de 2014, revocó la de primer grado y en su lugar dispuso:
PRIMERO: […] DECLARAR que carece de todo efecto jurídico la exclusión del señor GUILLERMO DE JESÚS GÓMEZ ARREDONDO contra la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE ANTIOQUIA-COOPEVIAN СТА. En consecuencia, se ORDENA a la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PROFESIONAL DE ANTIOQUIA - COOPEVIAN CTA. reestablecer la condición de asociado del Radicación n.° 70022 SCLAJPT-06 V.00 3 actor, con el consecuente reconocimiento y pago de las compensaciones y demás derechos cooperativos, causados entre la fecha de la exclusión y la del restablecimiento efectivo, ya que no se presenta solución de continuidad entre una y otra fecha.
Las sumas a reconocer deberán ser indexadas atendiendo la fórmula y parámetros establecidos en las consideraciones.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral segundo de la providencia, para en su lugar ABSOLVER a la demandada de la pretensión encaminada al reajuste de los aportes a seguridad social, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. Consecuencia de lo anterior se ABSUELVE a COLPENSIONES de las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de primera instancia. […](f.° 376 Cd, 377 acta).
El expediente fue remitido a esta Corporación y el 1º de julio de 2015 se admitió el recurso extraordinario presentado por el demandante; mientras que el propuesto por la CTA lo fue el 1º de agosto de 2018, ambos se sustentaron en término y se les dio el trámite conforme al ordenamiento jurídico (f.°1- 101 del cuaderno de la Corte). El 24 de agosto de 2021, se recibió escrito suscrito por el apoderado del demandante Guillermo de Jesús Gómez Arredondo, mediante el cual desistió «de forma incondicional a las pretensiones presentadas dentro del proceso de la referencia y, en consecuencia» solicitó que «se orde[nara su] terminación», lo que sustenta en el artículo 314 del CGP y «teniendo en cuenta que se llegó a un acuerdo conciliatorio con la entidad demandada».
Finalmente, requiere que no se condene en costas pues así lo convinieron las partes motivo por el cual resalta que el memorial contiene la rúbrica del representante judicial de la Cooperativa de Vigilancia y Radicación n.° 70022 SCLAJPT-06 V.00 4 Seguridad Profesional de Antioquia -Coopevian CTA (f.°114 del cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES A la luz de lo dispuesto por el artículo 314 del CGP, el reclamante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y cuando «se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso».
Así mismo señala que el acto jurídico bajo análisis «implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». En ese contexto, de conformidad con el precepto atrás transcrito, estima la Sala que la petición elevada por el apoderado del actor, quien está facultado para el efecto (f.° 1 y 2 del cuaderno del cuaderno principal), resulta suficiente para su respectiva aceptación. Sin costas, por así haberlo solicitado las partes, conforme al artículo 316 del CGP.
III. DECISIÓN Radicación n.° 70022 SCLAJPT-06 V.00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento de las pretensiones presentado por el apoderado de la parte demandante, GUILLERMO DE JESÚS GÓMEZ ARREDONDO, y por tanto se ORDENA dar por terminado el proceso ordinario laboral que le adelantó a la COOPERATIVA DE VIGILANTES DE ANTIOQUIA COOPEVIAN LTDA y al que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, como litisconsorte necesario.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Costas como se dijo en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 70022 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105014201201049-01 RADICADO INTERNO: 70022 RECURRENTE: GUILLERMO DE JESÚS GÓMEZ ARREDONDO. OPOSITOR: COOPERATIVA DE VIGILANTES DE ANTIOQUIA COOPEVIAN LTDA Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/04/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 56 la providencia proferida el 06/03/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04/05/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06/03/2023. SECRETARIA___________________________________