SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL7155-2024 Radicación n.° 92220 Acta 39 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver la corrección necesaria, dentro del presente proceso tramitado por HERNANDO BARRIOS LUJÁN en contra de la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL. Mediante Oficio del 21 de octubre de 2024 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue remitido el expediente de la referencia, para que se tomaran las correcciones que se consideraran pertinentes en relación con la condena en costas que se realizó en la sentencia CSJ SL1398-2023.
Lo anterior, por cuanto en la decisión en comento, quedó plasmado en la considerativa: «[ ] costas en ambas instancias a cargo de Colpensiones». Radicación n.° 92220 SCLAJPT-10 V.00 2 I. CONSIDERACIONES Importa recordar que de conformidad con el artículo 286 del CGP, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros de las providencias «[ ] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
En ese marco, es procedente acceder a la corrección por alteración de las palabras en la que se incurrió en la condena en costas de la sentencia referida, al señalar como uno de los obligados a su pago a Colpensiones, para en su lugar disponer que sea a cargo de la Corporación Club El Nogal, demandado en el asunto. II. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal OCTAVO de la sentencia CSJ SL2583-2024, el cual quedará así: Costas de ambas instancias a cargo de la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C71DE5452B1C68100BA09849510A192F0ECC075E301D7AFA086A37FE38D58EBF Documento generado en 2024-11-29