CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 73169 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7154-2016 Radicación n.° 73169 Acta 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). PABLO ESTEBAN SIERRA vs. MARKETING DIRECTO GALÁN LOZADA Y CIA. S. en C. y OTRA. Téngase a la Doctora ROSALBA LABRADOR SÁNCHEZ, como apoderada sustituta de la sociedad MARKETING DIRECTO GALÁN LOZADA Y CIA. S EN C., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 10 del cuaderno de la Corte.
Se procede a resolver sobre la solicitud, que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte presentada el 28 de junio de 2016, por la apoderada de la sociedad MARKETING DIRECTO GALÁN LOZADA Y CIA. S EN C., con el fin de que se aclare el auto, por medio del cual se dio traslado a la parte recurrente, en consideración a que la apoderada del demandante, si bien interpuso el recurso de extraordinario de casación dicha actuación le fue negada por el Tribunal Superior de Medellín, sin existir ningún pronunciamiento al respecto por la Corte Suprema de Justicia. No obstante, le dio traslado al recurrente PABLO ESTEBAN SIERRA TORRES, que se está surtiendo.
Revisado el expediente se observa que mediante auto del 15 de junio de 2016, se dispuso « Por reunir los requisitos legales, se ADMITE el presente recurso de casación. Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente. (…)»; sin que se advierta que lo allí resuelto contenga conceptos o frases que ofrezcan algún tipo de duda, como para que sea procedente la aclaración del auto en los términos del artículo 285 del CGP.
Ahora bien, es de precisar que la decisión se adoptó, teniendo en cuenta lo decidido por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en proveído del 11 de diciembre de 2015, que quedó debidamente ejecutoriado, mediante el cual resolvió conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y negar la concesión frente al demandante, sin que sea necesario ningún otro pronunciamiento en esta instancia. En consecuencia, se NIEGA, la solicitud de aclaración presentada.
De otro lado, del examen del expediente se observa que la Secretaría de esta Sala por error involuntario, al dar traslado a la parte recurrente consignó en las anotaciones del sistema de consulta de procesos « INICIA TRASLADO AL RECURRENTE PABLO ESTEBAN SIERRA TORRES». Por consiguiente, se ordena que por Secretaría se corrija tal anotación y se proceda a correr el traslado como corresponde, conforme a lo dispuesto por el Despacho, toda vez que el señor PABLO ESTEBAN SIERRA TORRES, quien actúa como demandante no es recurrente en casación. Notifíquese y Cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 3