CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 71831 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7152-2017 Radicación n.° 71831 Acta 35 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver solicitud de reconstrucción parcial de expediente allegada por la recurrente, dentro del proceso adelantado por JACKELINE SALAZAR MOLINA, ALICIA YANETH HURTADO CAMPO., contra GASEOSAS DEL PACÍFICO S.A., GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A.
ANTECEDENTES Por auto del 17 de mayo del presente año, se admitió el recurso de casación interpuesto por Jackeline Salazar Molina, Alicia Yaneth Hurtado quien actúa como representante de la menor Mayra Alexandra Moreno Hurtado. Dentro del término de traslado la apoderada de las recurrentes sustentó el recurso de casación (junio 23 de 2017), y posteriormente el 13 de julio del presente año, solicitó con el propósito de preservar intacto los derechos fundamentales del debido proceso y defensa de la parte demandante dentro del proceso, adelantar el trámite de reconstrucción parcial del expediente, que corresponde a la pérdida del acta individual de reparto realizada el 15 de Diciembre de 2004, Seccional Administración Judicial Valle del Cauca-Oficina Apoyo Judicial- Depósitos Judiciales Buenaventura.
En consecuencia, manifiesta anexar copia autenticada del acta faltante (folio 50) y de la demanda con 9 folios correspondiente al proceso Ordinario Laboral instaurado por Jackeline Salazar Molina en contra de Gaseosas Posada Tobón S.A. y/o Carlos Niebles Lara y Aymer M. Zuluaga, en donde consta un sello con la fecha de reparto; adicionalmente solicita oficiar a los sujetos procesales para que colaboren poniendo a disposición las copias que tengan en su poder y a la Seccional Administración Judicial Valle del cauca-Oficina de Apoyo Judicial de Buenaventura, para que remita copia del acta objeto de reconstrucción. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir por la Sala que el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por remisión analógica del artículo 145 del C.P.L; regula el procedimiento a seguir en caso de pérdida total o parcial del expediente, bajo la perspectiva de que dicha falencia impida continuar con el respectivo trámite.
Una vez revisada toda la actuación adelantada en las instancias, esta Sala constata que si bien el documento, mencionado, esto es el acta individual de reparto no reposa en el plenario, también lo es que la apoderada anexó copia autenticada de la misma y que es objeto de reconstrucción, la cual tenía en su poder. Así las cosas, no resulta pertinente ordenar la reconstrucción solicitada, bastará con anexar al expediente la copia autenticada del acta aportada por la recurrente, para conservar la integridad del mismo, pues la ausencia de esta, viene de las instancias anteriores y no impidió el ejercicio de los derechos de la demandante para sustentar el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la solicitud de reconstrucción presentada por la apoderada de la parte recurrente. SEGUNDO.- Téngase incorporada al expediente el acta de reparto aportada por la apoderada de la recurrente. Notifíquese y Cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5