SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL715-2022 Radicación n.°91901 Acta 02 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Se pronuncia la Corte sobre la subsanación de la demanda en la revisión promovida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por conducto del Procurador 35 Judicial II para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, designado Agente Especial por la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles y Laborales en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 33 del Decreto 262 de 2000.
I.
ANTECEDENTES: Por providencia CSJ AL6081-2021, se inadmitió la demanda, a fin de que se diera estricto cumplimiento a los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 712 de 2003 y el Decreto 806 de 2020, para lo cual se concedió término de cinco días. Radicación n.°91901 SCLAJPT-06 V.00 2 El Procurador 35 Judicial II para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social en calidad de Agente Especial designado por la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles y Laborales en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 33 del Decreto 262 de 2000, presentó escrito de subsanación de la demanda vía correo electrónico a la Secretaría de esta Sala en el cual indicó la fecha de ejecutoria y el despacho judicial en el cual se halla el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 11001310503120170067400 contra el que se dirige la presente acción de revisión. Así mismo, allegó constancia del envío electrónico de la demanda al demandado en los términos del artículo 6 de Decreto 806 de 2020, conforme lo allí ordenado.
II. CONSIDERACIONES Conforme a las previsiones del artículo 20 de la ley 797 de 2003, es competencia de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, de acuerdo con la órbita de sus atribuciones, el conocimiento de la revisión contra providencias judiciales, conciliaciones y transacciones (judiciales o extrajudiciales), en cuya virtud se hace un reconocimiento que imponga al tesoro público o a fondos públicos la obligación de satisfacer sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza y a solicitud del gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación. Así, por tanto, está legitimada la Procuraduría Radicación n.°91901 SCLAJPT-06 V.00 3 General de la Nación, a través de la Delegatura para asuntos Civiles y Laborales y del Agente Especial designado para formular la presente demanda por considerar que se configuraron las causales previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Así, al constatar que se reúnen los requisitos de que trata el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, es del caso declarar formalmente admisible la revisión interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, para declarar (i) la invalidación de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de octubre de 2018 que confirmó la pronunciada por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá el 29 de junio de 2018 dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Luis Fernando Solano de la Rosa contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones);
(ii) que no le asiste el derecho al demandado al reconocimiento de la pensión de invalidez; y, (iii) tampoco al pago de retroactivo alguno, por cuanto el ahora demandado no cuenta con sustento factico ni normativo. Así mismo, se ordenará correr traslado al demandado, por el término de diez (10) días, conforme al artículo 34 de la Ley 712 de 2001, previa notificación al accionado que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación, en sujeción a lo preceptuado por el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, en el marco Radicación n.°91901 SCLAJPT-06 V.00 4 del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En igual forma, por Secretaría comuníquese la existencia del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: ADMITIR, la revisión interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de octubre de 2018 que confirmó la de primer grado pronunciada por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá el 29 de junio de 2018, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por LUIS FERNANDO SOLANO DE LA ROSA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
Segundo: NOTIFICAR la presente providencia al demandado LUIS FERNANDO SOLANO DE LA ROSA, misma que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código Radicación n.°91901 SCLAJPT-06 V.00 5 General del Proceso y el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
Tercero: CORRER traslado al demandado LUIS FERNANDO SOLANO DE LA ROSA por el término de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, de la demanda de revisión interpuesta; advirtiendo que en la contestación deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer». Cuarto: Por Secretaría comuníquese la existencia del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la Sala Radicación n.°91901 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.°91901 SCLAJPT-06 V.00 7 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de marzo de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 028 la providencia proferida el 26 de enero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 de marzo de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de enero de 2022. SECRETARIA___________________________________