CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75271 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL7140-2016 Radicación n.° 75271 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por HÉCTOR GUMERCINDO CEBALLOS ROSERO contra las sentencias del 23 de abril y 12 de noviembre de 2015, proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral que inició MERY CRISTINA LEIVA MUTIS contra el hoy recurrente.
I.
ANTECEDENTES Gumercindo Ceballos Rosero, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de 23 de abril y 12 de noviembre de 2015, proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso ordinario que en su contra inició Mery Cristina Leiva Mutis, a través de las cuales fue condenado al pago de diversos rubros laborales.
Como sustento fáctico afirma que en el referido proceso, mediante fallo proferido el 23 de abril de 2015 se declaró que existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de octubre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2011 entre Leiva Mutis y el hoy recurrente, y que fue condenado a pagar la nivelación salarial, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones compensadas, primas de servicios, auxilio de transporte, indemnización por despido injusto, sanción por no consignación de cesantías e indemnización moratoria.
Agrega que fue absuelto de las demás pretensiones y que se declararon no probadas las excepciones de mérito. Sostiene que dicha providencia fue confirmada en su integridad por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, a través de fallo de 12 de noviembre de 2015. Como sustento del recurso, en síntesis, señala que la parte actora «faltó a la verdad» cuando impetró demanda únicamente en contra de Ceballos Rosero, «a sabiendas que los propietarios de dicho establecimiento de comercio eran tres (3) como lo reconoce en la Audiencia de Juzgamiento».
Agrega que en el interrogatorio de parte Leiva Mutis reconoció que continuó laborando para sus ex socios en las mismas condiciones, lo que significa que prestó sus servicios bajo un contrato de prestación de servicios, porque cuando ella «no podía asistir enviaba a otras personas a cumplir con esas obligaciones», lo que demuestra que no existió subordinación. Con fundamento en lo anterior y amparado en la causal de revisión prevista en el numeral 6º del artículo 380 del CPC, consistente en «haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de la investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente», solicita revocar los fallos proferidos los días 23 de abril y 12 de noviembre de 2015 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y, en consecuencia, absolver al hoy recurrente de todas las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES Los artículos 30 y 31 de la Ley 712 de 2001 regulan el recurso extraordinario de revisión en materia laboral, y disponen:
ARTÍCULO
30. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.
ARTÍCULO
31. CAUSALES DE REVISIÓN. 1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.
Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PARÁGRAFO. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo. En este caso conocerán los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Pues bien, de acuerdo con la norma anterior es claro que en materia laboral el recurso extraordinario de revisión tiene causales específicas para su procedencia, razón por la que al no existir un vacío normativo, no es aplicable el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
Tal criterio ha sido expuesto por esta Sala en providencias CSJ AL, 22 oct. 2013, rad. 62853, CSJ AL775-2015, CSJ AL2590-2016, CSJ AL3432-2016, CSJ AL3625-2016 y CSJ AL5101-2016, entre otras. En ese orden, toda vez que el recurso extraordinario de revisión formulado por Ceballos Rosero se encuentra cimentado en la configuración de la causal de revisión prevista en el numeral 6º del artículo 380 del CPC, resulta totalmente desatinado, pues, se itera, existen causales específicas previstas en el procedimiento laboral para su procedencia, sin que sea dable acudir a las causales contempladas en otros estatutos procedimentales.
En consecuencia y sin que se hagan necesarias más consideraciones, la Sala procederá a rechazar el recurso extraordinario de revisión. Además, en tanto el inciso primero del artículo 34 de la Ley 712 de 2001 preceptúa que cuando el recurso extraordinario de revisión sea rechazado, «se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales», así se dispondrá en la parte resolutiva.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer personería a Yurani Viviana Escobar Benavides, identificada con cédula de ciudadanía 37.081.195 y TP. 164.459 del CSJ, como apoderada del señor Héctor Gumercindo Ceballos Rosero, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Héctor Gumercindo Ceballos Rosero, contra los fallos proferidos dentro del proceso ordinario laboral iniciado en su contra por Mery Cristina Leiva Mutis.
TERCERO: Imponer a la abogada Viviana Escobar Benavides, identificada con cédula de ciudadanía 37.081.195 y TP. 164.459 del CSJ, con dirección Calle 16 No. 22 A - 97 Piso 3 de la ciudad de Pasto (Nariño), multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas Nº 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.
CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7