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AL7138-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n.° 77565 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7138-2017 Radicación n.° 77565 Acta 28 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). MAGDALENA LUCIA PEREZ DIAZ Vs HARRY SWAIN Decide la Sala, la admisión de la demanda ordinaria laboral de única instancia, promovida por MAGDALENA LUCÍA PÉREZ DÍAZ contra HARRY SWAIN, Agente Diplomático por la Embajada de los Estados Unidos de América.

I.

ANTECEDENTES MAGDALENA LUCÍA PÉREZ DIAZ promovió demanda ordinaria laboral de única instancia, contra HARRY SWAIN, Agente Diplomático en la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual solicita la declaración de la existencia de una relación laboral entre las partes, vigente desde el 4 de agosto de 2014 hasta el 15 de febrero de 2016; en consecuencia pretende el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, los aportes a seguridad social, intereses moratorios, cesantías de los años 2014 a 2016, proporcional al tiempo laborado, y la sanción moratoria por no pago.

Lo anterior, teniendo como fundamentos fácticos que, la actora prestó sus servicios domésticos en la casa del señor Harry Swain; no se suscribió contrato de trabajo entre las partes, esto sin desvirtuar la relación laboral vigente, desde el 4 de agosto de 2014 a 15 de febrero de 2016; que la parte demandada incumplió con el pago de sus acreencias laborales; y que promoviendo la terminación unilateral del contrato de trabajo, le exigió a la actora, suscribir documento denominado “ Carta de Renuncia y Terminación”., hechos que motivaron a la accionante a citar al empleador ante el Ministerio de Trabajo, para audiencia de conciliación, a la que el citado no compareció. II.

CONSIDERACIONES Resulta procedente advertir, que conforme al poder de representación visible a folio 1 del Cuaderno de la Corte, la demandante no efectuó la presentación personal pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 74 del CGP, aplicable al presente asunto por remisión analógica del artículo 145 del C.P.L, que establece: “(…) el poder especial para efectos judiciales, deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario.

(…).” De otro lado, tampoco la apoderada designada por la parte actora, acreditó mediante presentación personal su calidad de abogada titulada, requisito necesario para acceder a la administración de justicia de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971 que establece: «Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente.

Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud.» Así las cosas, la demanda no reúne los requisitos previstos legalmente, lo cual conduce a que necesariamente deba de inadmitirse por configurarse la causal 5° que prevé el artículo 90 del CGP, aplicable por analogía del artículo 145 del CPL, “Cuando quien formule la demanda carezca del derecho de postulación” advirtiendo que, el poder incorporado como anexo de la demanda, no se aportó con el lleno de los requisitos legales determinados en precedencia. En consecuencia, se concederá un término de cinco (5) días para subsanar la citada irregularidad, de conformidad con el artículo 28 de CPT y SS., so pena de su rechazo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de única instancia presentada por MAGDALENA LUCIA PÉREZ DÍAZ contra HARRY SWAIN, por las razones expresadas en precedencia.

SEGUNDO: CONCEDER, a la parte actora y apoderada designada, el término de cinco (5) días para que subsanen las deficiencias anotadas, so pena de rechazar la demanda. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00