Radicado n° 76841 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL7136-2017 Radicación n.° 76841 Acta 39 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver el recurso de reposición presentado por la apoderada de JANSEN MEJÍA GONZÁLEZ, contra el auto proferido el 22 de marzo de 2017, dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente HENRY CORREA BECHARA, ENRIQUE ARISTOBULO HERNÁNDEZ LÓPEZ, CIRO LEÓN CANTAR CASTELLANOS, GERARDO ANTONIO ARANGO LALINDE, CARLOS ALBERTO JARAMILLO MESA Y ARMANDO GOMEZ ARENAS Vs INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA.
ANTECEDENTES La Corte mediante providencia del 22 de marzo de 2017, admitió el desistimiento del recurso de casación formulado dentro del término de traslado, por la apoderada de los recurrentes, contra el fallo del 22 de agosto de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; no condenó en costas por cuanto no se causaron y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Contra la anterior decisión, la abogada de los demandantes interpuso recurso de reposición mediante escrito visible a folio 12-13 del cuaderno de la Corte, solicitando: “ (…) se reponga el auto que admitió el recurso en nombre de todos los demandantes opositores y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen, y en su lugar se admita únicamente el desistimiento del recurso de casación presentado a nombre del codemandante señor Jansen Mejía González y en consecuencia se ordene continuar con el trámite del recurso de casación (…)”.
CONSIDERACIONES Encuentra la Sala que revisado el memorial que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte, le asiste razón a la peticionaria, en cuanto a que lo manifestado en el escrito de reposición es el desistimiento del recurso de casación por Jansen Mejía González, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, sin que allí se involucraran a los demás promotores del presente proceso, quienes también fungen como recurrentes en casación. En consecuencia, se repondrá parcialmente el proveído impugnado, en el sentido de aclarar, que se acepta el desistimiento presentado por el demandante Jansen Mejía González, y se dejan sin efecto la orden de enviar el expediente al Tribunal de origen.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. - REPONER parcialmente la providencia de fecha 22 de marzo de 2017, en el sentido de aclarar que se ADMITE el DESITIMIENTO del recurso de casación presentado por el demandante Jansen Mejía González, contra el fallo del 22 de agosto de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. SEGUNDO.- REVOCAR la orden de envío del expediente al Tribunal de origen.
TERCERO. En firme el presente proveído, CONTINUAR el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4