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AL7136-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 73999 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL7136-2016 Radicación n.° 73999 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a pronunciarse respecto del informe rendido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 8 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral que FLOR VICTORIA SOSA PEÑA le adelanta a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER.

I.

ANTECEDENTES Por auto de fecha 6 de abril del año que avanza esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Asimismo, ordenó correr traslado a dicha recurrente por el término legal.

Dentro de dicho lapso, el mandatario de la convocada a juicio solicitó «realizar las actuaciones pertinentes con el fin de obtener el correspondiente audio para así poder realizar la defensa de la empresa demandada». Para el efecto, afirmó que el CD que contiene la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal en mención dentro del proceso de la referencia «es inaudible y, por tanto, no es posible su reproducción».

Con auto de 27 de julio hogaño esta Sala ordenó por Secretaría requerir al juez de segunda instancia para que «en el término de 15 días allegue el medio magnético que contenga el audio de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2015, dentro del presente asunto». El 8 de septiembre de 2016 la Secretaría de dicho Colegiado informó que después de realizar un dictamen técnico sobre el contenido del CD se evidenció que: El CD se encuentra rotulado con el nombre “Flor Victoria Sosa Peña / Comfenalco Sder”, Sentencia 2da 16-12-2015 HOM. 573-2015”. 2.

En este CD se encuentra un archivo de video con el nombre de “573-2015.mpg” con tamaño de 99.234 KBytes y una duración de 27 minutos con 7 segundos. 3. Se realizó con varias herramientas de reproducción de video, la reproducción del archivo con la finalidad de ver y escuchar el contenido del mismo. 4. Se observó que los diferentes reproductores de video, si reproduce en forma normal el archivo pero no visualiza ni video, ni audio.

Igualmente se realiza el mismo diagnóstico al archivo que se encuentra también en otro medio de almacenamiento externo o backup. De lo anterior se puede concluir que el archivo “573-2015.mpg”, no tuvo volumen de grabación y la cámara de video registro (sic) una señal de video en negro pero el software de grabación “POWER DIRECTOR” si grabó el archivo bajo las características descritas anteriormente.

Es importante señalar que este software con el cual viene el sistema de grabación no valida ni audio, ni video en tiempo real o de grabación. II. CONSIDERACIONES Pues bien, conforme lo manifestado por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, no es posible efectuar la reproducción del CD que contiene la sentencia de segunda instancia toda vez que dicho medio magnético no permite visualizar video alguno, ni escuchar el audio respectivo.

Así las cosas, la irregularidad descrita, esto es, la inexistencia del medio magnético contentivo del fallo referido, es un asunto que no le compete a esta Sala subsanar, en virtud de que ello tuvo ocurrencia en el trámite de la segunda instancia. Por tanto, será dicha autoridad judicial quién deba proceder a adelantar los correctivos pertinentes, a fin de reconstruir el expediente.

En concordancia con lo anterior, habrá de ordenarse la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo pertinente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la mandataria de la parte demandante opositora, al poder que le fuera conferido por esta, conforme al memorial que obra a folio 15 del cuaderno de la Corte. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia prevista en el inc. 4 del art. 76 del C.G.P., en el sentido de aportar «copia de la comunicación enviada a su poderdante (…)».

Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5