CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74098 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL7132-2016 Radicación n.° 74098 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta LUIS ALFREDO ROMERO DÍAZ, FRANCISCO ANTONIO RIAÑO SUÁREZ y SEGUNDO JULIO RONCANCIO.
I.
ANTECEDENTES La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por auto de fecha 6 de abril de 2016, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente.
Mediante memorial obrante a folios 5 a 6 del cuaderno de la Corte, el abogado de la accionada solicitó: «se revise el reparto realizado sobre el expediente de la referencia». Aduce para el efecto, que por error el Tribunal asignó como nuevo radicado del proceso el 2014-947, pues el que correspondió en primera instancia ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá fue el 2013-663.
Afirma que las partes advirtieron la diferencia numérica en la audiencia de juzgamiento celebrada por el Tribunal el 17 de julio de 2015; no obstante, manifestaron no encontrar impedimento para continuar la diligencia, toda vez que se logró verificar la identidad del proceso y las partes. Refiere que una vez culminado dicho trámite el ad quem concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandada y que el mismo fue sometido a reparto ante esta Corporación con el radicado 2014-947.
Que dicho recurso fue admitido por esta Sala el 6 de abril del año que avanza; empero, al efectuar la búsqueda del expediente en el Sistema de Gestión Siglo XXI se evidenció que «el proceso de radicado 2013-663 que como se explicó es el mismo 2014-947» fue sometido a reparto el 10 de marzo hogaño y le correspondió al despacho que para entonces estaba vacante, hoy ocupado por el magistrado Gerardo Botero Zuluaga.
Resalta que en este último reparto, esto es, el 2013-663 aún no se ha proferido auto de admisión como ya se dio en el caso del 2014-947 asignado a este despacho, pese a que «se trata del mismo proceso, con idénticas partes pero con radicado diferente en segunda instancia». Finalmente, aduce que es necesario verificar la anterior información con el fin de que el recurso extraordinario pueda surtirse adecuadamente ya que «la doble radicación podría originar problemas en secretaría en cuanto al retiro del expediente y demás trámites que deben surtirse para sustentar el recurso o para oponerse a él».
Esta Sala a través de proveído de fecha 15 de junio de 2016, previo a resolver la anterior solicitud requirió a la Secretaría a fin de que informara «la manera en que se surtió el reparto del asunto referido, para lo cual deberá precisar fechas, anotaciones en el Sistema de Gestión Siglo XXI y, asimismo, certificar si obra alguna pieza procesal del expediente en el despacho del doctor Gerardo Botero Zuluaga al que también fue asignado en la misma calenda».
Con informe de fecha 9 de septiembre de 2016 allegado al despacho el 12 del mismo mes y año, la Secretaria de esta Sala informó que: (…) revisado el Sistema de Consulta Judicial se constató que el proceso se sometió a reparto dos veces en la misma fecha (10 de marzo de 2016), con números de radicados diferentes 110013105002201300663-01 y 110013105002201400947-01.
Que el número de radicado 110013105002201300663-01 fue el asignado por el despacho de primera instancia y el 110013105002201400947-01 asignado por el Tribunal Superior de Bogotá, con el cual modificó el primero. Que según se observa en las copias de actas de reparto y secuencias, el primer reparto correspondió al despacho del magistrado doctor Gerardo Botero Zuluaga y el segundo a su despacho con radicado interno 74098 (ver folios 2 y 19 cuaderno Corte), error que pudo generarse por las diferencias de radicados únicos y de los cuales no se percató el servidor judicial responsable del reparto.
Según información suministrada por la doctora Claudia Beatriz Bernier Ocampo vía correo electrónico de fecha 19 de agosto último, una vez realizado inventario físico de la carga laboral del despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga, se constató que no existe otro expediente o proceso con los mismos sujetos procesales. II. CONSIDERACIONES Pues bien, de acuerdo con el informe rendido por la Secretaría de esta Sala el pasado 9 de septiembre del año que avanza, el expediente de la referencia se encuentra en este despacho desde el 10 de marzo de 2016 con el radicado único 110013105002201400947-01, razón por la que el reparto efectuado al despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga con el radicado 110013105002201300663-01 no corresponde a proceso distinto que al que hoy concita la atención de esta Corporación, pues como quedó visto en el itinerario procesal, se trata del mismo asunto con idénticas partes pero con distinto radicado único.
Así las cosas, encuentra la Sala necesario que por Secretaría se deje sin efecto las actuaciones incluidas en el Sistema de Gestión Siglo XXI, correspondientes al reparto que por error se asignó al despacho del doctor Gerardo Botero Zuluaga y, en su lugar, continúe el trámite del presente asunto, esto es, correr traslado a la parte recurrente por el término legal.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales debe armonizar con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría se DEJE SIN EFECTOS la inclusión errada de este asunto en el Sistema de Gestión Siglo XXI, así como el correspondiente reparto efectuado de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería al doctor FRANCISCO CARLOS JOSÉ ESCOBAR HENRÍQUEZ, como apoderado de la parte demandada recurrente EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 17 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: CONTINUAR con el trámite del presente recurso, esto es, CORRER traslado a la parte recurrente por el término legal. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4