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AL7130-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA RADICADO N° 71030 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL7130-2015 Radicación n° 71030 Acta 043 Bogotá D. C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) Sería del caso resolver el recurso de queja propuesto por el demandante GILBERTO YEPES LÓPEZ, de no ser porque se advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali omitió pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 21 de mayo de 2014, que negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 28 de septiembre de 2012.

En efecto, a folio 34 del expediente obra copia de la providencia del 15 de diciembre de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Cali ordenó la expedición de las copias solicitadas por la parte demandante para dar trámite al recurso de queja, sin hacer pronunciamiento alguno respecto a la reposición impetrada, y aun cuando la apoderada de la parte demandante pidió la reposición de esa decisión –la dictada el 15 de diciembre de 2014- (folios 35 a 36), lo hizo únicamente con el objeto de que se especificara «cuáles eran las piezas procesales que debían compulsarse o enviarse a la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral», siendo resuelto por auto del 17 de abril de 2015, que dispuso «Reponer el auto No 213 del 15 de diciembre de 2014, en el sentido de ordenar por Secretaria y previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 378 del C.P.C. la expedición de las providencias dictadas en segunda instancia, la sentencia de primera instancia, el escrito del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del juzgado, la solicitud de casación de la parte demandante y los autos mediante los cuales se resuelve la misma».

De lo anterior, se extrae que el Tribunal previo a ordenar la expedición de las copias respectivas para surtir la queja ante esta Corporación, debió pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó el de casación. Por otra parte, de las copias allegadas no se encuentra la demanda presentada por el señor Gilberto Yepes López contra Proservis Empresa de Servicios Generales S.A. “PROSERVIS GENERALES S.A.”, EFICACIA S.A. y Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. “EPSA E.S.P.”, necesaria para verificar si en la misma se estableció la cuantía de las pretensiones a efectos de precisar el valor del perjuicio causado por la sentencia proferida por el Tribunal al recurrente en casación. Por lo anterior, se dispone devolver las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a fin de que se pronuncie sobre el recurso de reposición a la que se hizo mención, realizado lo cual, deberán volver a esta Sala junto con la copia de la demanda para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente 1 3