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AL713-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74649 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL713-2017 Radicación n.° 74649 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, dentro del proceso adelantado por RICARDO ALEJO VARGAS PINEDA contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES En auto del 22 de junio de 2016, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2016 por la Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., y se ordenó correr traslado a la parte recurrente para presentar la demanda de casación, la cual no fue recibida dentro del término legal, según lo evidencia el informe secretarial del 1 de agosto del 2016.

Posteriormente, el 3 de agosto de 2016, la apoderada de la entidad recurrente, allegó memorial de desistimiento en el cual expresó: … MANIFIESTO A USTEDES QUE SE DESISTE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DEBIDO A QUE LA ENTIDAD DE LA UGPP EN LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LOS PROCESOS EN CASACION NO AUTORIZO PROSEGUIR CON EL RECURSO. ASI ENTONCES Sírvase aceptar el desistimiento incondicional que a través del presente escrito y a nombre de mi poderdante… Consecuencialmente, solicito dar por terminado el proceso, disponiendo del archivo del expediente, previamente efectuadas las notaciones que fueren necesarias.

Seguidamente, el 2 de noviembre de 2016, la representante judicial de la demandada presentó revocatoria del poder otorgado a la doctora Diana Paola Cristancho Pita, manifestando que reasume el poder conferido por el director jurídico de la entidad. Y finalmente, el 16 de diciembre de 2016 el apoderado de la parte opositora, allegó memorial solicitando declarar desierto el recurso extraordinario.

II. CONSIDERACIONES Para la Corte resulta incontrovertible que el recurso de casación deviene desierto, dado que dentro del término legal concedido, la parte recurrente no presentó la demanda de casación. A saber, la apoderada de la entidad demandada presentó escrito de desistimiento el 3 de agosto de 2016, esto es, con posterioridad al término legal para sustentar el recurso extraordinario, el cual finalizo el 28 de julio de 2016.

Bajo estos supuestos fácticos y sin más consideraciones, se niega el desistimiento planteado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMÍTASE la revocatoria al poder otorgado a la doctora Diana Paola Cristancho Pita, con tarjeta profesional No. 248.885, como apoderada de la parte recurrente, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, conforme al memorial que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, contra la sentencia proferida por la Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en el proceso promovido por RICARDO ALEJO VARGAS PINEDA contra la entidad recurrente.

TERCERO: NEGAR el desistimiento por extemporáneo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4