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AL7127-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

PAGE Radicación n.° 73462 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL7127-2016 Radicación n.° 73462 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de la parte demandada de aceptación de la transacción suscrita y de la terminación del proceso promovido por JULIO HERNANDO LOZANO JIMÉNEZ en contra de la CLÍNICA DEL NORTE S. A. EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES El actor presentó demanda ordinaria laboral en contra de la CLÍNICA DEL NORTE S. A., para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido que fue finalizado sin justa causa, y como consecuencia se condenara a la entidad demandada al pago de las prestaciones sociales adeudadas, la indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por sentencia del 7 de noviembre de 2013, el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, Valle, resolvió: 1.- Declarar probadas las excepciones de cobro de lo no debido y de pago, en forma parcial. 2.- Declarar no probada la excepción de relevo del cargo con justa causa, inexistencia de la obligación y pago. 3.- Condenar a la Clínica del Norte, representada legalmente por el señor Marco Antonio Acevedo Rivera, o por quien haga sus veces, a pagar al demandante señor Julio Hernando Lozano Jiménez, la suma de $1.831.543 y $10.426.492,92, por concepto de vacaciones e indemnización por despido injusto, respectivamente. 4.- Absolver a la demandada de las demás pretensiones que fueran formuladas en su contra por el demandante. 5.- Condenar a la demandada Clínica del Norte al pago de las costas del proceso a favor del demandante señor Julio Hernando Lozano Jiménez.

Fíjense como agencias en derecho la suma de $1.225.803. Liquídense por Secretaría. Por apelación de ambas partes, del proceso conoció el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, corporación que confirmó la decisión de primera instancia mediante sentencia del 7 de octubre de 2015. Inconforme con la anterior decisión, la apoderada judicial del demandante, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta sala en auto del 27 de enero de 2016.

Surtido el término de traslado a la parte recurrente, el señor Juan David Sussman Wagner liquidador de la Clínica del Norte S. A. en Liquidación presentó memorial obrante a folios 20 a 21 del cuaderno de la Corte, en el que manifiesta lo siguiente: 1.- Con fecha 3 de diciembre de 2015 se firmó ACUERDO TRANSACCIONAL PARA EL PAGO DE CARGAS ECONÓMICAS DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE JULIO HERNANDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ Y LA CLÍNICA DEL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN. 2.- Dicho acuerdo fue firmado por la Dra. MARÍA ABANETH BUSTAMANTE DELGADO en calidad de Apoderada judicial del demandante Sr. JULIO HERNANDO LAZANO JIMÉNEZ y JUAN DABID SUSSMAN WAGNER en calidad de liquidador y Representante Legal de la CLÍNICA DEL NORTE S.A. en liquidación. 3.- En dicho acuerdo en la cláusula

3. DELIMITACIONES DE LA OBLIGACIÓN, se establece entre las partes “que las sumas que se determinan en esta cláusula son las únicas por las cuales CLÍNICA DEL NORTE S.A. en liquidación realizara el pago de la orden judicial contenida en el proceso ordinario laboral de radicación No. 76-147-31-05-001-2013-00055-01 condena interpuesta por la señora juez laboral del circuito de Cartago Valle del Cauca, mediante sentencia nº 024 calendada el 07 de noviembre de 2011, y confirmada por el honorable tribunal de Guadalajara del municipio de Buga sala laboral a través de acta de oralidad nº 061 discutida y aprobada mediante acta nº 37 de fecha 07 de octubre de 2015, dentro de la cual condenó a la Clínica del Norte a pagar al señor Julio Hernando Lozano Jiménez, por concepto de vacaciones la suma de $ 1.831.543 pesos e indemnización por despido injusto la suma de 10.426.492.92 pesos Mcte, más las costas del proceso en primera instancia, con sus respectivos intereses corrientes hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

Están pendientes de pago la orden judicial, pero en aras de darle celeridad al proceso de pago, la parte DEUDORA hace un llamado que se traduce en el ofrecimiento de DOCE MILLONES DE PESOS MCTE ($12.000.000.oo) debido a la necesidad y el estado de liquidación en la que se encuentra y el estado de la cuenta final a no contar con mayores recursos distintos a los ofrecidos.

Este valor es aceptado por la parte acreedora y con esto ella desiste de cualquier otra clase de recurso en contra de la DEUDORA y cualquiera que pueda tener interés. El valor total adeudado a la fecha sobre el cual las partes van a tranzar de DOCE MILLONES DE PESOS MCTE ($12.000.000.oo). 4.- Dicho valor fue cancelado en cumplimiento del acuerdo, por parte de la CLÍNICA DEL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, con lo que la apoderada del demandante, según el mismo se abstendría de presentar cualquier recurso.

Asimismo allegó el documento contentivo de la transacción suscrita por María Abaneth Bustamante Delgado apoderada del demandante y por Juan David Sussman Wagner liquidador de la Clínica del Norte S. A. (folios 22 a 24). II. CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades esta sala ha rectificado su criterio frente a la figura de la transacción, asumiendo la competencia para impartir su aprobación, siempre y cuando ésta cumpla con los presupuestos para ello, tal como lo dispuso en proveído CSJ SL, del 26 jul. 2011, rad. 49792, y posteriormente en las del 09 de oct. 2012, rad. 55750; 10 sep. 2014, rad. 65576 y AL2895-2015 del 20 de mayo de 2015, rad. 65835, entre otras.

El artículo 312 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por la remisión prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que: Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga.

Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. Advierte la Sala que la solicitud fue presentada únicamente por el liquidador de la sociedad demandada, y al existir un derecho reconocido en las sentencias proferidas en la primera y segunda instancia, que bien puede ser objeto del negocio jurídico mencionado, previo a decidir sobre la aprobación de la transacción, por Secretaría se correrá traslado a la parte demandante y recurrente en casación, por el término de tres días para que se pronuncie sobre dicho acuerdo y acredite el cumplimiento de las obligaciones en el contenidas.

Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Despacho para lo resolver lo pertinente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría, córrase traslado por el término de tres (3) días a la parte demandante y recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Despacho para resolver lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6