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AL7124-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66519 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL7124-2015 Radicación n.° 66519 Acta 43 Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el apoderado de la demandante recurrente DENNYS IVIS ANNICHIARICO PADILLA, dentro del proceso que promovió en contra de COLPENSIONES.

ANTECEDENTES Dennys Ivis Annichiarico Padilla adelantó proceso laboral ordinario en contra de Colpensiones, con el fin de que se le reconozca pensión de vejez, a partir del 16 de febrero de 2012, junto con la indexación y los intereses moratorios correspondientes. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería – Còrdoba, mediante sentencia de 14 de marzo de 2013 declaró a la demandante como beneficiaria del régimen de transición y en consecuencia, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar pensión de vejez, desde el 16 de febrero de 2012, y en cuantía mínima legal, junto con el respectivo retroactivo pensional y los intereses moratorios.

La apoderada de la demandada interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en fallo de 25 de noviembre de 2013, resolvió el recurso de alzada y revocó el fallo de primera instancia; en su lugar, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones de la demanda. Dentro del término legal el apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación. El apoderado de la actora presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, admitido por esta Corporación, en donde se presentó demanda y escrito de oposición, encontrándose para fallo.

El 13 de octubre de 2015, se allegó a la secretaría de la Sala, memorial mediante el cual el abogado de la recurrente, contando con las facultades para tales efectos, desiste del recurso, toda vez que «(…)la demandada COLPENSIONES profirió la resolución, concediendo la pensión de vejez de la señora ANNICHIARICO PADILLA la cual fue objeto del litigio y motivo del recurso», por lo que solicita no se condene en costas, para tales efectos adjunta la Resolución GNR 448571 de 29 de diciembre de 2014.

CONSIDERACIONES Observa esta Sala que el apoderado cuenta con la facultad expresar para desistir del recurso de casación y que no se evidencia impedimento alguno para aceptarlo, por lo que se procederá a la aceptación del desistimiento. Ahora bien, en cuanto a lo solicitud de no imposición de costas, resulta pertinente citar el inciso 2° del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil que señala: « Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».

Pese a que el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa solo dos salvedades para que no sean impuestas las costas, la Corte ha entendido que sólo en la medida de que aparezca en el plenario que ellas se causaron, han de imponerse. Así, en relación con este tema la Sala precisó, en auto de 24 de agosto de 2011, radicado 50901, que: De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.

En este punto, resulta dable resaltar que, en principio, la condena en costas surge como una erogación económica a cargo del vencido o a quien se resuelva de manera desfavorable dentro de un proceso judicial, con la finalidad de sufragar los gastos en que incurrió la parte vencedora con ocasión del litigio. Ahora, para el caso que nos ocupa, observa esta Sala que si bien existe un desistimiento del recurso por parte del apoderado de la demandante recurrente -el cual en su momento se sustentó y se hizo la respectiva oposición-, éste se presentó con ocasión del reconocimiento, por parte de la demandada, de las pretensiones objeto del pleito en estudio, por lo que deviene improcedente su imposición a la parte que desiste, pues de lo contrario se estaría yendo en contra de la naturaleza y la finalidad misma de esta institución jurídica.

Así las cosas, y al existir un hecho razonable, que justifica el desistimiento del recurso, esta Corporación se abstendrá de imponer costas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente DENNYS IVIS ANNICHIARICO PADILLA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Montería, en el proceso ordinario laboral promovido contra COLPENSIONES, toda vez que la demandada mediante resolución GNR 448571 de 29 de diciembre de 2014, reconoció las pretensiones objeto de este proceso.

Sin costas en el recurso extraordinario de casación.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5