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AL7116-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

Radicado n.º 72525 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL7116-2016 Radicación n.° 72525 Acta 39 LUZ MARINA VARGAS PEDROZA Vs. ADMINISTRADORA COUNTRY S. A. Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por la apoderada de la parte actora, con la cual pretende se “reconsidere la multa impuesta”, por auto del 6 de abril de 2016, como consecuencia de no haber sustentado el recurso de casación. I.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 6 de abril de 2016, esta Sala de Casación declaró desierto el recurso de casación interpuesto en representación de Luz Marina Vargas Pedroza, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de abril de 2015, dentro del proceso ordinario que promovió contra la sociedad Administradora Country S.A., y le impuso multa de 10 SMLMV a la doctora Paola Caballero González, como apoderada de la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por cuanto la demanda no fue presentada oportunamente.

Por oficio n.º 3828 de 18 de abril de 2016, fol. 7, la Secretaría de la Sala informó a la División Fondo Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura sobre la multa impuesta a la apoderada. El 27 de abril de 2016, la mencionada profesional del derecho presentó solicitud, fols. 9 a 13, para que la Sala “reconsidere la multa impuesta” con fundamento en que laboraba mediante contrato a término indefinido al servicio del abogado Andrés Camargo Valderrama, desempeñando el cargo de “asiste judicial”; que su empleador era socio de la Organización Jurídica Especializada S. A. S.; que actuó como apoderada sustituta dentro del presente asunto, en virtud del poder que la actora le confiriera a su exempleador; que en vista de que el traslado a la parte recurrente corrió cuando ya no tenía vínculo laboral con el apoderado principal de la actora, pues la había despedido sin justa causa, asumió que él reasumiría el poder; sin embargo, que “este año” al consultar el sistema de justicia se dio cuenta que su exempleador y apoderado de la recurrente “no descorrió el traslado presentado la demanda de casación” por lo que procedió de inmediato a presentar la renuncia a la sustitución de poder conferida; que la actora era consiente que le había firmado contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Juan Hernán Mogollón – Organización Jurídica Especializada S.A.S., y por tal razón le había otorgado poder a Andrés Camargo Valderrama, por lo que no tenía ningún vínculo con ella.

Además, que actualmente su situación no era la mejor, por cuanto es madre cabeza de familia, no tiene empleo y enfrenta una situación de salud delicada, por habérsele diagnosticado “un quiste en el ovario derecho, y una posible hernia en la columna”, luego entonces, le era imposible cancelar la multa impuesta por actuaciones que se salieron de sus manos al confiar que su exempleador retomaría el proceso conforme lo permite el artículo 75 del C.G.P., máxime que cuando le sustituyó el poder la había manifestado que como apoderado principal, lo podía retomar en cualquier momento.

II. CONSIDERACIONES Desde ya se advierte que la profesional del derecho no puede ser exonerada de la multa impuesta, por cuanto esta se encuentra en firme y no se interpuso recurso de reposicion en la oportunidad legal; por consiguiente, no puede pretender ahora a traves de una simple solicitud, revivir términos ya superados. Frente a la renuncia del poder que obra a f.º 6, se abstiene la Sala de hacer pronunciamiento al respecto, por cuanto no cumple las condiciones establecidas en el inciso 4.º del artículo 76 del Código General del Proceso, para que ésta surta efectos.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, la solicitud elevada por la apoderada de la parte recurrente el 27 de abril de 2016.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5