Radicación n.º 55225 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL7110-2017 Radicación n.º 55225 Acta 39 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). LIRA DE JESÚS BAZA PATIÑO vs. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, y OTRO. Por proveído del 17 de agosto de 2016, y en atención al contrato de transacción suscrito por las señoras Lira de Jesús Baza Patiño (recurrente en casación y llamada al proceso como integrante de la parte demandante) y Fansy Pallares Ortega (opositora en el recurso extraordinario y demandante en el proceso), en el que esta « accede a otorgar a la señora LIRA BAZA PATIÑO el 30% del retroactivo pensional y el 10% de la mesada pensional a su favor», lo que fue aceptado por Lira Baza Patiño, y que fue sometido a consideración de esta Corte, se dispuso previamente correr traslado de dicho acuerdo a la parte demandada en el proceso y también opositora en casación, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Provenir, que vencido dicho término guardó silencio.
Por tanto, como la citada administradora fue demandada como deudora de la prestación, y no manifestó su consentimiento respecto del acuerdo al que llegaron las pretendientes de la pensión de sobrevivientes que aquí se reclama, la consecuencia que sigue es no aprobar el referido acuerdo y continuar con el trámite del recurso extraordinario, acorde con el inciso 3 del art. 312 del CGP.
RESUELVE
PRIMERO. - NO APROBAR la transacción suscrita entre las señoras Fansy Pallares Ortega y Lira de Jesús Baza Patiño. SEGUNDO.- Continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3