Micelio
AL711-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL711-2022 Radicación n.°84758 Acta 02 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente, ANA PATRICIA CALDERÓN BAZANTE, contra el auto de 20 de octubre de 2021, que declaro desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra COOPERATIVA DEL SUR DEL CAUCA (COSURCA).

I.

ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 20 de octubre de 2021, notificado por estado n.º202, de 9 de diciembre del mismo año, esta Sala declaro desierto el recurso extraordinario de casación referenciado, en razón que este no se ciñe a los requerimientos técnicos y requisitos que se encuentran Radicación n.°84758 SCLAJPT-06 V.00 2 establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social por lo tanto no cumple con la obligación de plantearle a la corte un juicio de legalidad de la sentencia. Contra la citada providencia la parte recurrente presentó recurso de reposición el 14 de diciembre de 2021, con el que pretende se reponga la decisión y, en su lugar, se califique la sustentación del recurso.

Como fundamento de lo pedido, aduce que « […]es indispensable darle aplicabilidad aún en éste ámbito el principio constitucional que declara la prevalencia del derecho sustancial sobre las meras formalidades, razón por la cual, de ser aplicado, como así lo solicito se haga, no hubiera sido la decisión que controvierto la adoptada.[…]», y en el numeral segundo solicita que en caso de que se reponga el recurso, se estudie y analice íntegramente la sustentación del recurso de casación. II.

CONSIDERACIONES Comienza la Sala por señalar que de conformidad al artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo. Conforme a la disposición legal referida, y teniendo en cuenta que, en el asunto bajo estudio el auto recurrido se Radicación n.°84758 SCLAJPT-06 V.00 3 notificó por estado el 9 de diciembre de 2021, la parte interesada contaba hasta el día 13 del mismo mes y año para la radicación del recurso; no obstante, como se dijo líneas atrás, el escrito de reposición se presentó hasta el día 14 de diciembre, por lo que resulta extemporáneo.

Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición formulado por ANA PATRICIA CALDERÓN BAZANTE, en contra del proveído de fecha 20 de octubre de 2021, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra COOPERATIVA DEL SUR DEL CAUCA (COSURCA).

Dese cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°84758 SCLAJPT-06 V.00 4 Presidente de la Sala Radicación n.°84758 SCLAJPT-06 V.00 5 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de marzo de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 028 la providencia proferida el 26 de enero de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 de marzo de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de enero de 2022. SECRETARIA___________________________________