CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n. ° 74051 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL711-2018 Radicación n. ° 74051 Acta 06 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de CONVÍAS S. A. S., contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2015 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta JUAN ESTEBAN ARDILA MURIEL.
I.
ANTECEDENTES Juan Esteban Ardila Muriel inició proceso ordinario laboral en contra de Convías S. A. S., con el fin de que se declarara ilegal la terminación de su contrato de trabajo y, consecuentemente, se dispusiera su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno acorde a sus capacidades, sin solución de continuidad, junto con el pago de las prestaciones sociales, las indemnizaciones por la no consignación de cesantía y moratoria, los intereses moratorios y demás pretensiones consignadas en la demanda.
Subsidiariamente, solicitó la indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST y la prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín profirió sentencia el 21 de mayo de 2016, en la cual declaró que el contrato de trabajo había terminado el 27 de diciembre de 2011, cuando el actor se encontraba en estado de debilidad manifiesta y, en consecuencia, condenó a la sociedad demandada al pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en cuantía de tres millones doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($3’213.540), con la correspondiente indexación, y absolvió de las demás pretensiones.
La anterior decisión fue recurrida en apelación por ambas partes. El demandante insistió en la procedencia del reintegro y el pago consecuente de salarios, mientras que el demandado suplicó la absolución frente a la indemnización condenada. La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 4 de septiembre de 2015, resolvió: […] es concluyente para esta Sala de decisión confirmar la decisión en relación con la condena impuesta a la demandada al pago por la indemnización que establece el artículo 26 de la ley 361 de 1997, por existir violación a dicha normatividad. […] En mérito de lo expuesto la Sala Cuarta de decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín […], resuelve revocar la sentencia proferida por el Juzgado […], y en su lugar declarar ineficaz el despido del demandante.
En consecuencia condenar a la demandada Convías a reintegrar al demandante al mismo cargo u otro similar al que tenía el día que fue despedido, […] a pagar […] los salarios y prestaciones sociales legales que se produjeron, al igual que el pago de los aportes a la seguridad social, desde la fecha del despido, y hasta que se haga efectivo el reintegro […].
Tercero. Condenar (sic) la sentencia en todo lo demás. […]. El apoderado judicial de la empresa demandada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el ad quem al estimar que le asistía interés jurídico para el efecto. II. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandada equivale al valor de las condenas impuestas en las instancias.
En el presente caso, el perjuicio ocasionado a la accionada Convías S. A. S., está representado por las siguientes condenas: los aportes a seguridad social; el reintegro; los salarios y prestaciones sociales causadas desde la fecha del despido, es decir, el 27 de diciembre de 2011, hasta el 4 de septiembre de 2015, fecha del fallo de segunda instancia; el pago de la suma de tres millones doscientos trece mil quinientos cuarenta pesos ($3’213.540), por concepto de indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, junto con la indexación. Adicional a lo expuesto, es necesario precisar que en casos de reintegro, para efectos de calcular el interés jurídico para recurrir, a los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir debe agregarse otra suma igual, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la fecha del fallo de segunda instancia antes enunciada, ascendían a la suma de $77.322.000, toda vez que el SMLMV para esa anualidad era de $644.350. Teniendo en cuenta lo expresado, la Sala procedió a realizar el respectivo cálculo, a fin de establecer el interés jurídico de la demandada, el cual arrojó la suma de $75.702.253,82, tal como se observa en la siguiente tabla: Así las cosas, teniendo en cuenta que el cómputo total de las condenas equivale a $75.702.253,82, suma que no supera la cuantía necesaria para recurrir en casación, encuentra esta sala que no le asiste interés económico a la recurrente, por lo que se procederá a la inadmisión del recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: inadmitir el recurso de casación interpuesto por CONVÍAS S. A. S., contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2015 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
SEGUNDO: devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2