República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 74954 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL7102-2016 Radicación n.° 74954 Acta n. ° 30 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia y el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Gladys Rincón Quintero contra Colpensiones.
I.
ANTECEDENTES La demandante radicó en la ciudad de Armenia un derecho de petición ante Colpensiones, con el objeto de obtener la reliquidación de la pensión de vejez, solicitud que obtuvo respuesta de la entidad a través de la Resolución GNR 316927 del 15 de octubre de 2015, en la que se accede parcialmente a lo solicitado. Con el objeto de obtener la reliquidación de la pensión, la señora Rincón Quintero promovió un proceso ordinario laboral en la ciudad de Armenia y le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral de ese Circuito Judicial, el cual se declaró incompetente para conocer del mismo y lo envió a la ciudad de Bogotá. Como fundamento de la decisión el Juzgado indicó que la pensión de la accionante fue reconocida en Bogotá, ciudad en la que también está el domicilio principal de la demandada.
El Juzgado tuvo como sustento jurídico el artículo 11 del C.P.T y la S.S. y citó como precedente jurisprudencial aplicable al caso, la definición de competencias emanada de esta Sala de Casación con radicación n.° 64024. En la ciudad de Bogotá correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito, el cual se declaró incompetente y provocó un conflicto negativo de competencia, indicando que es facultativo de la demandante elegir entre el domicilio principal de la demandada y el lugar en el que se agotó la reclamación administrativa, razón por la cual corresponde al juez de Armenia, que fue el lugar elegido por quien promovió la acción. II.
CONSIDERACIONES El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece: En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
La Corte venía sosteniendo que de conformidad con esta norma, quien pretendía la reliquidación de una pensión o su incremento por personas a cargo, debía demandar ante el juez del lugar en donde se reconoció la prestación, sin embargo en reciente pronunciamiento de la Sala a través del auto con radicación AL 2370 de 2016, se modificó el anterior criterio, indicando que el juez competente es el del lugar en donde se agotó la reclamación administrativa o el del domicilio principal de la demandada, a elección del actor; interpretación que la Corte considera ajustada a lo que dispuso el legislador.
En el caso bajo examen, la demandante agotó la reclamación administrativa en la ciudad de Armenia y promovió el proceso ordinario laboral ante los jueces laborales del circuito de esa misma ciudad, tal como se desprende de las documentales que obran a folios 4 y 81 del expediente, lo que quiere decir que el conocimiento del proceso laboral promovido por la señora Rincón Quintero, corresponde a los jueces laborales del circuito de la ciudad de Armenia, y así se resolverá. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juez competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia.
SEGUNDO: Informar la presente decisión a los juzgados vinculados a este conflicto y enviar el proceso al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, para que asuma el conocimiento del proceso ordinario laboral promovido por Gladys Rincón Quintero contra Colpensiones.
TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5