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AL7101-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 71171 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL7101-2017 Radicación n.° 71171 Acta 36 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ANA JUDITH PACHECO RIVERA VS. PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. Decide la Corte la solicitud presentada por el apoderado de la parte opositora, PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta en su contra la señora ANA JUDITH PACHECO RIVERA.

I.

ANTECEDENTES Ana Judith Pacheco Rivera interpuso demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para que se declare que estuvo vinculada con la demandada a través de un contrato de trabajo desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013, siendo despedida de forma unilateral y sin justa causa.

En consecuencia, que se condene a la demandada al reintegro al cargo desempeñado al momento del despido, con el pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, al pago de vacaciones, primas de navidad de orden legal, primas extralegales de vacaciones, primas de servicios, intereses sobre las cesantías, auxilios de alimentación y transporte causados durante toda la relación laboral, a la nivelación salarial y al reajuste de la pensión de vejez por no haber efectuado las cotizaciones al sistema de seguridad social.

Subsidiariamente, solicita la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria y las cesantías. El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 5 de mayo de 2014 condenó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a pagar a la accionante los siguientes conceptos: indemnización por despido convencional; compensación en dinero de las vacaciones; prima extralegal de servicios; cesantías; intereses a las cesantías; prima de navidad, y los aportes pensionales del 10 de diciembre de 2009 al 30 de abril de 2012.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, revocó el numeral segundo literal F -1 de la sentencia, y en su lugar declaró prescrita la prima de navidad causada para el año 2009, y confirmó en lo demás. El apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra dicha decisión, el cual fue concedido por el tribunal y admitido por esta Corporación y mediante auto del 22 de junio de 2016 se ordenó el traslado a la parte recurrente, quien lo sustentó dentro del término legal.

El 22 de agosto de 2016, el doctor Jorge Merlano Matiz allega poder otorgado por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación, para presentar la oposición a la demanda de casación. Igualmente, el apoderado de la demandante presenta sustitución del poder que le fue conferido. Mediante auto del 5 de octubre de 2016, se resolvió lo siguiente: Se reconoce personería al doctor Jorge Merlano Matiz, con T. P. 19 417 del C. S. de la J. como apoderado de la parte opositora Instituto de Seguros Sociales - en Liquidación - hoy Colpensiones, para los efectos del poder que obra a folios diez (10) al treinta y seis (36) del cuaderno de la Corte.

A su vez, se reconoce personería al doctor Jesús María Gómez Duque con T. P. 13 968 del C. S. de la J. como apoderado sustituto de la parte recurrente Ana Judith Pacheco Rivera, para los efectos del poder que obra a folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del cuaderno de la Corte. La demanda de casación presentada por el recurrente reúne los requisitos de ley.

Dese traslado a la parte opositora, Instituto de Seguros Sociales - en Liquidación - hoy Colpensiones, por el término legal. El doctor Jorge Merlano Matiz allega memorial solicitando la corrección del auto del 5 de octubre de 2016 y que se reinicien los términos de traslado a su representada para realizar la oposición, teniendo en cuenta que se corrió traslado al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hoy Colpensiones y no al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación. II.

CONSIDERACIONES Esta Sala mediante auto del 05 de octubre de 2016, calificó la demanda de casación presentada por la parte recurrente por reunir los requisitos de ley y ordenó correrle traslado a la parte opositora, « Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – hoy Colpensiones », reconociendo personería al doctor Jorge Merlano Matíz como su apoderado.

Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 21 de octubre de 2016, el citado apoderado solicitó la corrección del auto del 5 de octubre de 2016 y el reinicio de los términos de traslado para realizar la oposición. Según constancia secretarial, el 16 de noviembre de 2016, el expediente ingresó al despacho, informando que el traslado a la parte opositora Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – hoy Colpensiones, « inició el 12 de octubre de 2016 y venció el 2 de noviembre de 2016 », y que « Dentro del término del traslado NO se recibió escrito de oposición ».

Del anterior recuento, se colige que el apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, oportunamente allegó el poder que lo facultaba para actuar en nombre de su poderdante e igualmente, encontrándose dentro del término de traslado, presentó la solicitud de corrección del auto que calificó la demanda y ordenó correr traslado al opositor, Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – hoy Colpensiones, por manera que si no se presentó la sustentación de la oposición a la demanda de casación, fue porque no se le permitió el expediente al citado profesional, dada la imprecisión que contenía la providencia. En efecto, por error involuntario se ordenó correr traslado al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – hoy Colpensiones, cuando lo correcto era ordenar el traslado al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, parte demandada en este asunto.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 285 del Código General del Proceso, se ordenará la corrección solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE ACLARAR el auto del 5 de octubre de 2016, en el sentido de que el traslado de los autos se debe surtir por el término legal, a la parte opositora Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y no al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hoy Colpensiones, como se indicó en el auto que se aclara.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7