CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación nº. 55063 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL7095-2017 Radicación n.° 55063 Acta 39 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). MADIS ESTHER ZABALA TAPIA y OTROS vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y OTROS. Procede la Sala a resolver la solicitud elevada por el apoderado de la demandante, Dalia Rosa Hernández Mercado.
I.
ANTECEDENTES Con memorial radicado el 8 de junio de 2017, visible de folios 95 y 96, el apoderado de Dalia Rosa Hernández Mercado expone que el P.A.R. del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, mediante comunicación ACR – 101117280 de diciembre de 2016, le informó a su representada que había puesto a disposición del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, la suma a que había sido condenado en primera instancia, confirmada por el tribunal, por lo que al solicitar la entrega de la misma ante el juzgado, «no se pudo ya que el proceso se encuentra en Casación resolviendo los numerales 5, 6 y 7 de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia», con apoyo en lo cual solicitó: 1.
Señores Magistrados, solicito muy respetuosamente se sirva informar al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cartagena, que la sentencia de fecha 16 de abril de 2010 se encuentra en firme respecto del numeral 4º de la parte resolutiva, en el cual le reconocen a la Sra. Dalia Hernández Mercado la suma de $717.833.oo por concepto de reajustes prestacionales de año 2001 dejados de cancelar. 2.
Así mismo, solicito se les envíe copias del proceso al juzgado para que estos puedan hacer entrega de las sumas anteriores mencionadas a la Sra. Dalia Hernández Mercado, ya que el P.A.R.I.S.S. mediante comunicación del 2 de Diciembre de 2016. Informó que estas fueron canceladas al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cartagena el 2 de Noviembre de 2016.
II. CONSIDERACIONES Para empezar, debe destacar la Sala que el proceso en que funge como demandante la señora Dalia Rosa Hernández Mercado, también hacen parte de dicho extremo procesal los señores Édison Puentes Gutiérrez y Helayne Sosa Beltrán, respecto de los cuales se presentó recurso de casación que actualmente se tramita ante esta Corporación. La anterior precisión resulta necesaria para decir que si bien la señora Dalia Rosa Hernández Mercado no tuvo oportunidad de recurrir en casación, pues no le asistió interés jurídico como así lo dejo asentado el Tribunal en auto del 14 de octubre de 2011, lo que podría indicar que la sentencia de segunda instancia, respecto de ella, se encuentra en firme, sin embargo, no corresponde a esta Corporación certificar dicha circunstancia, por cuanto el recurso extraordinario aún no ha sido decidido, además de que, en tratándose de un único trámite, los efectos procesales necesariamente vinculan a todos los sujetos que conforman la parte activa del litigio.
Empero, siendo indiscutible que la peticionaria no es parte en el recurso extraordinario, se ordenará a la Secretaría que expida copias de las sentencias de primera y segunda instancia, así como una certificación en la que se haga constar que la señora Dalia Rosa Hernández Mercado no es parte en el recurso extraordinario de casación, con destino al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, para que decida lo pertinente respecto de la entrega de los dineros que fueron consignados a favor de la citada señora por la parte demandada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO. - ORDENAR a la Secretaría de la Sala, para que proceda de conformidad con lo ordenado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE SCLAJPT-06 V.00 4