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AL7082-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 72030 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL7082-2015 Radicación n.° 72030 Acta 43 Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por PRODUCTOS NATURALES LA COLMENA LTDA., contra el proveído calendado 23 de septiembre de 2015, dentro del recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 14 de julio de 2015, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS GRASOS Y ALIMENTICIOS «SINTRAIMAGRA».

ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala rechazó el recurso de anulación propuesto por Productos Naturales La Colmena Ltda., contra el laudo arbitral calendado 14 de julio de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Productos Grasos y Alimenticios «SINTRAIMAGRA» y la recurrente, por cuanto quien interpuso dicho recurso, esto es, Francisco Camacho Hernández, no acreditó su calidad de apoderado para actuar, ni tampoco la condición de abogado titulado dentro del término de 5 días, que le fuera concedido para el efecto mediante auto de fecha 5 de agosto hogaño. Dentro de la oportunidad legal el mandatario de la parte recurrente interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que esta Sala proceda a «reponer su providencia, revocarlo directamente y/o anular lo actuado, por las razones expuestas y en consecuencia, se proceda a desatar el recurso de anulación interpuesto».

En sustento de su petición, adujo que acreditó su calidad de abogado, en tanto el memorial a través del cual presentó personalmente el recurso de anulación fue radicado ante el Tribunal de Arbitramento quien dejó constancia de que «el escrito fue presentado por FRANCISCO CAMACHO HERNÁNDEZ» y, además, que en dicho escrito se identificó plenamente su nombre, número de cédula y tarjeta profesional de abogado.

Afirmó adicionalmente, que existe prueba de que ha actuado en condición de mandatario pues así lo señaló el presidente del Tribunal en el auto a través del cual concedió el recurso de anulación al expresar «(…) recurso de anulación interpuesto a través de apoderado por la empresa PRODUCTOS NATURALES LA COLMENA LTDA, contra el Laudo Arbitral, proferido».

Adjunta a su escrito, certificado de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, a folio 15 del cuaderno de la Corte solicita a su costa la expedición de copias auténticas de los folios 217 del cuaderno principal, en adelante. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente, observa la Sala que en el presente asunto el profesional en derecho a quien le fue otorgado poder para tramitar el recurso de anulación, en efecto, acreditó su calidad de abogado al momento de interponer el recurso de anulación. Lo anterior, por cuanto a folio 230 del expediente, correspondiente a la hoja 14 del recurso de anulación, se observa la siguiente constancia suscrita por la Secretaria del Tribunal de Arbitramento: «Recibí el 25 jul de 2015 siendo las 4:50 pm del dr. Francisco Camacho recurso extraordinario de anulación presentado personalmente».

Así, pese a que no aparece en dicha pieza procesal la imposición del sello de presentación personal se entiende que dicha constancia hace las veces de aquélla, pues no puede perderse de vista que la radicación del recurso no se interpuso ante una autoridad judicial quién si está en la obligación de efectuar tales improntas, sino que el mismo se presentó ante la secretaria del Tribunal de Arbitramento, quien con su puño y letra dejó la constancia a la que se hizo alusión en líneas anteriores.

En tal medida, procede dejar sin efecto el auto proferido por esta Sala el 23 de septiembre de 2015 mediante el cual se rechazó el presente recurso y, en su lugar, habrá de avocar el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por Productos Naturales la Colmena Ltda., contra el laudo arbitral del 14 de julio de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, que dirimió el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre la recurrente y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Productos Grasos y Alimenticios Sintraimagra.

Así mismo, se ordenará el traslado a la parte opositora, para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. En cuanto a la solicitud de copias auténticas obrante a folio 15 del cuaderno de la Corte, por Secretaría, se dispondrá la expedición de las mismas a costa del interesado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto proferido por esta Sala el 23 de septiembre de 2015, dentro del recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 14 de julio de 2015, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS GRASOS Y ALIMENTICIOS «SINTRAIMAGRA».

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del presente recurso de anulación.

TERCERO: CORRER traslado a la parte opositora para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente.

CUARTO: Por secretaría expídanse las copias auténticas solicitadas a folio 15 del cuaderno de la Corte, a costa del interesado. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6