CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 70133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL7081-2015 Radicación n.° 70133 Acta 43 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por quien invoca la condición de apoderado del demandante recurrente y sobre la solicitud que de revisión de los términos obra a folios 21 a 29 del cuaderno de la Corte, de no advertirse que el abogado Edgardo José Vásquez Vergara carece de legitimación para actuar en esta sede, conforme pasa a explicarse: A folio 297 del cuaderno principal se observa poder otorgado por el actor Jorge Eliecer Gómez Almanza a la abogada Gladys María Duarte Chinchilla, quien con escrito que figura a folio 303 lo sustituyó a Edgardo José Vásquez Vergara.
Posteriormente, la apoderada principal reasumió el poder a través de memorial radicado en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 12 de septiembre de 2014, con el que interpuso el recurso extraordinario de casación, con la coadyuvancia del abogado sustituto, contra la sentencia de 9 de septiembre anterior, luego, era aquella quien durante el término de traslado en esta Sala ostentaba el mandato y a quien correspondía presentar la demanda de casación, pues el togado Edgardo José Vásquez Vergara no estaba legitimado para ese entonces, con independencia de la manifestación de coadyuvancia hecha al momento de interposición del extraordinario de casación, que para todos los efectos resulta irrelevante.
Así las cosas, al no haberse sustentado el recurso dentro del término de ley, se declara DESIERTO. Impóngase la multa de diez Salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de La Nación-Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, a la Doctora Gladys María Duarte Chinchilla, con cédula de ciudadanía No. 39.007.417, con T.P. 79.185, cuyo domicilio no obran en el expediente, como apoderada de la parte recurrente, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3