23 República de Colombia Corle Suprema ele Justicia Sale de ~elle Liberal Salad. Dasceneedele 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL708-2021 Radicación n.° 60242 Acta 6 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide las solicitudes presentadas por ambas partes, respecto a la sentencia dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CORTES contra ISM LTDA. I.
ANTECEDENTES Mediante memorial de fecha 16 de octubre de 2019 (f.° 65 a 69), el apoderado de la accionada presentó solicitud de «aclaración del alcance de las cuantías y sus conceptos, a bien de ( ) establecer el cumplimiento integral de la decisión judicial», por lo que este Despacho procedió a solicitar el expediente a efectos de dar trámite (f.° 71).
Por su parte, el apoderado judicial de Carlos Alberto Ramírez Cortés presentó escrito el 29 de enero de 2020 (f.'145 a 235), en el que señala que el recurso extraordinario SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 60242 de casación no ha dado «el resultado ordenado y más allá de dar cumplimiento se viene presentando sucesos orientados a desestimarlo por parte de los representantes de ISVI LTDA y su apoderado» y luego de poner en conocimiento algunas situaciones solicita que se, (• •.) 3.
( ) declare la nulidad de todos los actos proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá — Sala Laboral y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá ya que estos deslegitiman la sentencia de casación SL 1521 — 2019 Radicado 60242 acta 12 teniendo en cuanta que el apoderado de la demandada ISVI LTDA Luis Guillermo Flórez Zambrano fue quien solicito y pidió "ACLARACIÓN Y PRECISIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL EN CUANTO A LA CUANTÍAS Y SUS CONCEPTOS' en el momento que surge la solicitud por parte del superior debió haberse suspendido cualquier acto o manifestación por parte del juzgado de origen y del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral teniendo en cuanta que a la fecha su despacho no ha pronunciado al Respecto. 4.
Para beneficio de las partes solicitamos se sirva pronunciarse sobre "ACLARACIÓN Y PRECISIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL EN CUANTO A LA CUANTÍAS Y SUS CONCEPTOS' solicitada para beneficio del demandante, Carlos Alberto Ramírez Cortes, de la demandada ISVI LTDA y en especial de la Justicia Colombiana. 5. Solicitamos a la Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral que teniendo en cuanta las distintas actuaciones y la forma como han acatado la sentencia de casación SL 1521 — 2019 Radicado No. 60242 acta 12 por parte de la Demandada ISVI LTDA, Su representante Legal Francisco Vergara Lago y su apoderado Judicial Luis Guillermo Flórez Zambrano, así como en lo actuado en el Proceso Ejecutivo Laboral que reposa en el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y El Tribunal superior de Bogotá Sala Laboral, sean evaluados ante un presunto fraude a resolución judicial y así lo estima su despacho compulse copia a las autoridades competentes para que sean revisadas sus conductas. 6.
Están presuntas conductas han sido puestas en conocimiento ante el juez de primera instancia y hemos solicitado que la demanda "ISVI LTDA" en cabeza de su representante legal cumpla con la obligación de acatar lo dictado por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral ya que al no hacerlo ha venido 2 SCLAJPT-10 V.00 2_39 Radicación n.° 60242 posiblemente en constituirse el presunto delito de Fraude a Resolución judicial debido a que la parte pasiva se ha sustraído al cumplimiento de la obligación impuesta en resolución Judicial por la Honorable corte Suprema de Justicia Sala Laboral en sentencia que lo único que admite es aclaración y que como apoderado del Sr Carlos Alberto Ramírez Cortes he venido exigiendo su cumplimiento de manera respetuosa.
(negrillas del texto original) Indica que inició proceso ejecutivo ante el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá D.C, que el día 21 de agosto de 2019 se profirió auto donde se limitó la medida de embargo y se retuvo la suma de $560.000.000, providencia contra la que se interpusieron los recursos de reposición en subsidio de apelación; este último desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., que modificó la decisión; arguye que la demandada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corporación y ha venido dilatando el proceso.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que en Sentencia CSJ 5L1521- 2019 de 10 de abril de 2019 (fs.° 50 a 61), esta Sala resolvió, casar la dictada por el Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., del 31 de agosto de 2012, en el proceso que instauró Carlos Alberto Ramírez Cortés contra Isvi LTDA. La providencia en mención, fue notificada mediante edicto fijado entre las 8:00 am y las 5:00 pm., del día 3 de mayo de 2019 (f.° 62). 3 SCUllPT-10 V.00 Radicación n.° 60242 Por lo anterior concluye la Sala que, al encontrarse debidamente ejecutoriada dicha sentencia, la Corte perdió competencia para conocer de las peticiones formuladas por los apoderados de las partes; en consecuencia, se procederá a rechazar por improcedentes las solicitudes formuladas y se ordenará devolver le expediente al juzgado de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes las solicitudes elevadas por los apoderados de las partes.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO y SCIMPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105016201100030-01 RADICADO INTERNO: 60242 RECURRENTE: CARLOS ALBERTO RAMIREZ CORTES OPOSITOR: ISVI LIMITADA MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03-03-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 22 la providencia proferida el 24-02- 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08-03-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24-02- 2021. SECRETARIA___________________________________