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AL7079-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 70593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente AL7079-2015 Radicación n° 70593 Acta 43 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de PALMERAS DE LA COSTA S.A. contra el auto de veintitrés (23) de enero 2015, por medio del cual la Sala Civil Familia Laboral Transitoriamente Especializada en Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó la concesión del recurso de casación que formuló contra la sentencia de segunda instancia de 27 de marzo de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Santa Marta y Montería, en el proceso ordinario que le promovió FRANCISCO BRAVO MERIÑO. I.

ANTECEDENTES El demandante instauró proceso ordinario contra PALMERAS DE LA COSTA SA para que previos los trámites del proceso ordinario se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido del 16 de junio de 1989 al 25 de septiembre de 2005; que la demandada omitió el deber de afiliarlo y pagar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1989 y el 31 de diciembre de 1994.

Solicitó en consecuencia se condene a reconocer, pagar y trasladar al ISS el título pensional correspondiente al valor de la reserva actuarial o cálculo actuarial del demandante, y que las semanas laboradas en la empresa demandada se contabilicen para todos los efectos prestacionales a que haya lugar en el sistema general de seguridad social en pensiones.

Finalmente pidió que el título pensional atinente al valor del cálculo de la reserva actuarial esté conforme a la liquidación efectuada por el ISS. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, en sentencia de 22 de agosto de 2011, declaró que entre Francisco Bravo Meriño y la Sociedad PALMERAS DE LA COSTA S.A., existió un contrato de trabajo entre el 16 de junio de 1989 y el 25 de septiembre de 2005.

Condenó a la empresa a reconocer, pagar y trasladar al fondo de pensiones del ISS el título pensional correspondiente al valor del cálculo actuarial de la reserva actuarial ó cálculo actuarial del demandante por el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1989 y el 31 de diciembre de 1994ª satisfacción de ese fondo de pensiones. Declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas, e impuso costas a la convocada del juicio.

La providencia anterior fue apelada por la demandada y la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Santa Marta y Montería la confirmó por sentencia de 27 de marzo de 2012. La mandataria judicial de PALMERAS DE LA COSTA S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, y a fin de establecer el interés jurídico económico de la inconforme, el Colegiado designó perito, quien mediante informe presentado el 7 de abril de 2014, determinó que el valor del cálculo actuarial para esa fecha correspondía a la suma de $20’512.582,00, experticio que la accionada objetó por error grave.

A través del proveído atacado, el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, transitoriamente Especializada en Laboral, rechazó por improcedente la objeción por error grave formulada por la demandada, por cuanto frente al dictamen practicado para determinar el interés económico de la parte que pretende recurrir en casación solo procede la complementación o aclaración, y con base en el cálculo efectuado, no concedió el recurso de casación. La apoderada de PALMERAS DE LA COSTA S.A. pidió al Juez plural reponer su decisión y en subsidio, expedir copias para el trámite de la queja, para lo cual arguyó, principalmente, lo siguiente: El título pensional contentivo del cálculo actuarial, es el resultado de la cuantificación de los tiempos no cotizados, cuantificación que deberá ser proyectada por un experto que además de ser matemático y actuario, deberá conocer la legislación laboral… Agregó que, …sí existe interés para recurrir en casación, porque en lo condenado en primera y segunda instancia están de por medio derechos de tracto sucesivo, como las pensiones, donde el interés se cuantifica hasta la fecha de su extinción, y si ésta es incierta cuando depende de la vida der su titular, se tiene en cuenta la vida probable.

El ad quem, para mantener lo decidido, mediante providencia de 11 de febrero de 2015, expresó que los planteamientos del recurrente en torno a que solo algunas entidades se encuentran autorizadas para hacer el cálculo actuarial de las cotizaciones a pensión no varía la decisión cuestionada, …pues a la luz de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en los casos en que sea necesario estimar la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Juez o Tribunal se encuentra facultado antes de conceder el recurso de casación, para disponer que aquella se estime por un perito que el mismo designe, de manera que el justiprecio o la estimación de la cuantía en los casos que haya lugar….es posible determinarlo por medio de perito… En cuanto a que la cuestión debatida tiene inmerso el interés para acudir a la casación, por tratarse de un derecho de tracto sucesivo, dijo tampoco ser atendible, puesto que la condena impuesta obliga a emitir un título pensional que represente el cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas a favor del demandante durante ciertos periodos. «Es decir la obligación a cargo de la recurrente corresponde a una suma de dinero por períodos de cotizaciones concretos, que si bien guardan incidencia en el reconocimiento de la pensión a la accionante, se agota con el pago de una suma concreta y no constituye una obligación de tracto sucesivo».

Por tanto, negó la reposición del auto cuestionado y dispuso la expedición de copias para el trámite de la queja. En escrito presentado ante esta Corporación, la representante de PALMERAS DE LA COSTA S.A. insistió en que la condena impuesta es la emisión de unos títulos pensionales, cuyos cálculos actuariales tienen la finalidad de « enlazar» tiempos para conceder una pensión, «surge entonces con claridad el interés para recurrir en casación por estar inmerso dicho interés en la prestación económica (pensión).» I. SE CONSIDERA El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, en su parte pertinente establece que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».

Esa tasación debe efectuarse de acuerdo al valor del salario mínimo al tiempo de la sentencia, como corresponde. Está determinado que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el perjuicio que la sentencia impugnada irroga al recurrente, que para el caso del demandante está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada, mientras que tratándose del demandado, lo está en el monto de las condenas impuestas.

Con apego a la decisión que fue objeto de confirmación por el ad quem, la condena consiste en reconocer, pagar y trasladar al fondo de pensiones del ISS el título pensional correspondiente al valor del cálculo actuarial de la reserva actuarial ó cálculo actuarial del demandante por el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1989 y el 31 de diciembre de 1994.

El inconforme asegura que para la estimación del interés económico no debe estarse al contenido de la condena propiamente dicha, pues en el sub lite, los cálculos actuariales tienen la finalidad de « enlazar» tiempos para conceder una pensión, argumento que no es plausible de ser atendido, en tanto lo que debe considerarse, para el caso del demandado, es única y exclusivamente aquello en lo que fue condenado, y no el impacto o repercusión que la carga impuesta pueda generar en otros aspectos.

Aclarado lo anterior y por virtud del descontento del recurrente, la Corte entonces procedió a liquidar el valor de la condena, lo que arrojó el siguiente resultado: Así, la suma de $16.309.157,92 resulta muy inferior al valor de los 120 salarios mínimos que exige la norma para que sea procedente el recurso de casación, y que para la fecha de emisión de la sentencia es de $68.004,000, por lo que se concluye que fue acertada la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al negar la concesión del recurso que propuso la parte demandada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO, por la Sala Civil Familia Laboral Transitoriamente Especializada en Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada PALMERAS DE LA COSTA S.A. contra la sentencia de 27 de marzo de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Santa Marta y Montería, en el proceso ordinario que le promovió FRANCISCO BRAVO MERIÑO.

SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8