CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 75534 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL7067-2017 Radicación n.° 75534 Acta 39 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de SANDRO JAIMES PAMPLONA, contra el auto proferido por esta Sala el 1.° de marzo de 2017, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra JORGE ARMANDO MOLINA CIFUENTES, JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS, JOSÉ WILMAN MOLINA CIFUENTES y FIDEL RICARDO GARAVITO CASTELLANOS. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 1.° de marzo del año en curso, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso el actor contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 63 del Decreto 528 de 1964.
Dentro de la oportunidad legal, la mandataria del accionante presentó reposición contra el referido proveído, con miras a que esta Sala «revoque la decisión adoptada» y, en su lugar, confiera nueva oportunidad para sustentar la demanda. En respaldo de su petición, aduce que el 10 y 11 de noviembre de 2016, solicitó a esta Corporación, vía correo electrónico y por escrito, respectivamente, que se tuviera en cuenta el recurso de casación que presentó el 17 de junio de 2016 ante el Tribunal de conocimiento y que, en ese sentido, se declarara que aquel «quedó debidamente sustentad [o] ».
Reitera que allegó la demanda de casación dentro de los términos legales dispuestos para tal efecto. Finalmente, la apoderada de la parte demandante, mediante misiva que obra a folios 26 a 32 del cuaderno de la Corte, expuso otros «argumentos jurídicos, con la finalidad de respaldar el recurso de reposición interpuesto». II. CONSIDERACIONES Resulta claro para la Sala que las razones esgrimidas por la mandataria del recurrente, en lo que a la oportuna presentación de la demanda de casación se refiere, no dan al traste con la decisión adoptada a través del auto objeto de impugnación, en la medida que dicha cuestión no constituyó el fundamento de la determinación de declarar desierto el recurso de casación, en tanto, como lo aduce la memorialista, esta efectivamente fue presentada con anterioridad al término legalmente establecido, y se tiene como válida según lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación. Así pues, lo que en realidad evidenció esta Sala, y que en últimas se erige en el pilar de la providencia recurrida en reposición, fue que el escrito por medio del cual se sustentó el recurso extraordinario no cumplía con los lineamientos claramente señalados en el artículo 90 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 63 del Decreto 528 de 1964, tal y como se señalo en proveído de 1.° de marzo de 2017.
Finalmente, es de señalar que los argumentos esgrimidos por la mandataria de la parte recurrente en el escrito mediante el cual pretendió «respaldar el recurso de reposición interpuesto», no serán objeto de estudio por parte de esta Corporación, toda vez que el mismo fue allegado a la Secretaría de esta Sala extemporáneamente, esto es, 86 días hábiles después de la notificación del proveído impugnado.
Así las cosas, no se necesita de mayores consideraciones, para mantener incólume el auto recurrido. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 1.° de marzo de 2017, en el proceso ordinario que SANDRO JAIMES PAMPLONA adelanta contra JORGE ARMANDO MOLINA CIFUENTES, JOSÉ FIDEL GARAVITO VARGAS, JOSÉ WILMAN MOLINA CIFUENTES y FIDEL RICARDO GARAVITO CASTELLANOS.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5