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AL706-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL706-2025 Radicación n.° 23001-31-05-003-2017-00330-01 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. A través de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, normativa mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, esta Corporación adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión, para lo cual estableció el Radicación n.° 23001-31-05-003-2017-00330-01 SCLAJPT-04 V.00 2 procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto.

Por su parte, a través de Acuerdo PCSJA17-10647 de 22 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la creación de dicha Sala de descongestión y su estructura. En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, la suscrita magistrada ha seleccionado los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación: N° FECHA DE ENTRADA AL DESPACHO RAD.

RECURRENTES OPOSITORES N° DE CUADERNO Y FOLIOS CDS ESAV OBSERVACIONES 1 31/01/2025 23001310500320170033001 Fiduprevisora S.A. quien actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A., E.S.P. - FONECA Deyanira Isabel Paternina Cervantes y otro 21 AD N/A 16 AD Digital en gestor documental 2 31/01/2025 76001310500220160047501 Marly Ruiz Erazo María Fernanda Escobar Millán y otros 7 AD N/A 32 AD Digital en gestor documental 3 31/01/2025 05001310501420170042401 Iván de Jesús Moreno Villa Departamento de Antioquia. 4 AD N/A 9 AD Digital en gestor documental 4 31/01/2025 11001310503620220021601 Luz Marina Sarmiento Varela Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP 5 AD N/A 16 AD Digital en gestor documental 5 31/01/2025 05001310501120230026201 Diego Alfonso Espinosa Ramos Itaú Corpbanca Colombia S.A. 7 AD N/A 13 AD Digital en gestor documental 6 31/01/2025 76001310501720210002701 Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Édgar Gutiérrez Velásquez. 5 AD N/A 12 AD Digital en gestor documental Radicación n.° 23001-31-05-003-2017-00330-01 SCLAJPT-04 V.00 3 7 31/01/2025 76001310500820140076301 Manuel Muñoz Muñoz Cooperativa de Transportadores Gris San Fernando Ltda en Liquidación. 5 AD N/A 7 AD Digital en gestor documental De otro lado, comoquiera que mediante Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, esta Corporación implementó el uso de las herramientas tecnológicas para tramitar los asuntos de su competencia, y que a través del artículo 2.º de la Ley 2213 de 20221, el Gobierno Nacional autorizó su uso en la gestión y trámite judicial a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se dispone que el presente auto, sea publicado para consulta en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV y en la página web de la Corte (https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala- de-casacion-laboral-estados/) Notifíquese, publíquese y cúmplase. 1 Por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2010 y se adoptaron medidas para su implementación en las actuaciones judiciales.

Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F6E995785526BEF3E08B3AC4C34961C046DDC7B3B28E448D7251CE1D5F377B78 Documento generado en 2025-02-14