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AL705-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

66 República de Colombia Corte Sotana de anide 3311 di Camal* Liberal Sala ele Deuseassiláz 11: 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL705-2021 Radicación n.° 75921 Acta 6 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia elevada por el apoderado del demandante, dentro del proceso promovido por ÁNGEL ANTONIO CABALEIRO TORRES contra SEGUROS COLPATRIA hoy AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ 5L579-2020, esta Sala resolvió no casar la sentencia proferida el 27 de julio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. SCLAWT-05 V.00 Radicación n.° 75921 En escrito remitido a través de correo electrónico el 17 de septiembre de 2020, el apoderado del accionante, señaló que su «nombre exacto es Angel Antonio Cabaleiro Torres» y no Ángel Antonio Caballero Torres, como se dijo en la mencionada providencia. II.

CONSIDERACIONES Conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En punto a la corrección de la sentencia, esta Corporación en reciente pronunciamiento, sostuvo que procede únicamente para superar aquellas inconsistencias de comunicación del juez en lo que a palabras o errores numéricos se refiere, que no al sentido mismo de la decisión. Así, expuso que la regla adjetiva «no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico ( ), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el SCLAJPT-05 V.00 2 9? Radicación n.° 75921 segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia».

(CSJ AL1544-2020). Examinado nuevamente el expediente, se observa que el nombre correcto del demandante, es Ángel Antonio Cabaleiro Torres y no como se dijo a lo largo de la sentencia calendada 12 de febrero de 2020 (f.°60 a 69), tal como advirtió su representante judicial. Por tanto, resulta imperioso corregir en ese sentido, la sentencia de casación, pues se trató de un lapsus que acorde con el artículo 286 del Código General del Proceso, es procedente en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

CORREGIR la sentencia CSJ 5L579-2020, mediante la cual se desató el recurso extraordinario interpuesto por la demandada SEGUROS COLPATRIA hoy AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A, en el sentido de precisar que el nombre correcto del demandante y opositor es ÁNGEL ANTONIO CABALEIRO TORRES. Notifíquese y cúmplase. SCUOPT-05 V.00 Radicación n.° 75921 Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

DONALD JOSÉ DIX PO NEFZ I Gc_p _3L1 JIMENA I SWECEL- GODOIrViaARDO SCLAIPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105022201400035-01 RADICADO INTERNO: 75921 RECURRENTE: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. OPOSITOR: ÁNGEL ANTONIO CABALEIRO TORRES MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03-03-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 22 la providencia proferida el 24-02- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08-03-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24-02- 2021. SECRETARIA___________________________________