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AL703-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 1285 de 2009

PAGE Radicación n.° 75835 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL703-2017 Radicación n.° 75835 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar las solicitudes presentadas por ambas partes, dentro del proceso ordinario laboral que CLARA INÉS VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ adelanta contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá, el cual fue admitido por esta Corporación el 26 de octubre del mismo año. El 4 de noviembre de 2016, el mandatario de la parte demandante opositora elevó solicitud, con el fin de que esta Sala rechace el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y, asimismo, se sancione al apoderado de la misma «por presentar de forma TEMERARIA el recurso en comento en desmedro de los derechos estatuidos en normas sustantivas y eficientemente desarrollados por las Altas Cortes», pues aduce que la accionada con tal proceder pretende dilatar el proceso como si se tratara de «una triple instancia judicial», situación que desconoce infinidad de pronunciamientos por parte de las Altas Cortes referidas al tema objeto de la presente controversia litigiosa -indexación de la primera mesada pensional.

Afirma que su poderdante es una persona de la tercera edad con numerosos quebrantos de salud derivados de una diabetes diagnosticada y que, además, atraviesa por una precaria situación económica toda vez que su cónyuge padece de ceguera total, por lo que la necesidad de que su proceso culmine es necesaria para mantener sus ingresos y de esta forma tener una calidad de vida digna.

Finalmente, refiere que se debe sancionar al apoderado de la demandada pues este no busca «corregir yerros o injusticias» derivadas de las decisiones emitidas por los juzgadores de instancia, que fueron proferidas en derecho, sino que busca la dilación injustificada del disfrute de los derechos producto de reiteradas decisiones judiciales en las que se ha accedido a «la indexación del ingreso base de liquidación y la primera mesada pensional».

De otra parte, el 29 de noviembre de 2016 el mandatario de la accionada manifestó que informó a su mandante «que el recurso de casación que propuso, no se sustentará, al no avizorar razones, jurídicas o fácticas probatorias, que permita presentar demanda con algún fundamento plausible». II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar respecto de la solicitud elevada por el demandante que el presente recurso extraordinario de casación interpuesto por la Federación Nacional de Cafeteros fue admitido por esta Sala mediante proveído de fecha 26 de octubre de 2016, por reunir los siguientes requisitos (i) fue interpuesto en tiempo;

(ii) se trata de una sentencia proferida en proceso ordinario, y (iii) se acreditó el interés jurídico para recurrir. Dicha providencia, por demás, se encuentra ejecutoriada pues contra ella no fue interpuesto recurso alguno, por lo que el demandante deberá estarse a lo allí resuelto. Ahora bien, en cuanto al argumento referido a que el asunto de que trata el proceso de la referencia es un tema reiterativo -indexación de la primera mesada pensional-, es de señalar que esta Corte ha sido enfática en sostener de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, así como lo adoctrinado en el auto CSJ AL, 1 feb. 2011, rad. 46855, solo podrá seleccionarse a trámite el asunto cuando se haya efectuado la sustentación de la demanda de casación, situación que aún no se ha producido en el sub lite.

Finalmente, ante la temática planteada por el actor, que refiere que la actitud asumida por el profesional del derecho que representa a la parte accionada pretende dilatar injustificadamente el proceso, es de señalar que cuenta con los mecanismos dispuestos legalmente para acudir ante las autoridades que considere necesario, a fin de exponer tal situación. Lo anterior, como quiera que no es este el estadio procesal para ventilar dichas inconformidades.

En segundo lugar, frente al memorial allegado por el apoderado de la accionada dentro del término legal otorgado para sustentar la demanda de casación y obrante a folio 35 del cuaderno de la Corte, en el que señala que informó a su mandante «que el recurso de casación que propuso, no se sustentará, al no avizorar razones, jurídicas o fácticas probatorias, que permita presentar demanda con algún fundamento plausible», esta Sala entiende que tal manifestación apareja el desistimiento del recurso extraordinario y, en tal medida, se admitirá, para lo cual no habrá lugar a imponer costas teniendo en cuenta -se repite- que el escrito fue presentado dentro del término legal.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. IV.

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería al doctor Fernando Vásquez Botero como apoderado de la parte demandada recurrente FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 7 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud formulada por la parte opositora CLARA INÉS VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ.

TERCERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario interpuesto por el mandatario de la demandada recurrente contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá obrante a folio 35 del cuaderno de la Corte. Sin costas por las razones referidas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6