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AL701-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 1835 de 1994Ley 100 de 1993Ley 700 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 48671 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL701-2017 Radicación n.° 48671 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la solicitud de «corrección de errores aritméticos y otros» presentada por el apoderado de la parte actora respecto a lo decidido en la sentencia de casación calendada 16 de noviembre de 2016, proferida dentro del proceso ordinario laboral que JOSÉ RAÚL PEÑA CUÉLLAR adelanta contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE.

I.

ANTECEDENTES A través de escrito radicado el 6 de diciembre de 2016, el apoderado de la parte accionante solicita: 1.- Se corrija la sentencia de 16 de noviembre de 2016 para que quede definido y precisado que en el caso en estudio es aplicable el régimen de transición especial de que trata el artículo 7º del Decreto 1835 de 1994. 2.- Se tenga en cuenta que el tema de la reliquidación y reajuste de la pensión que ya fue estudiado, definido, determinado y fallado por sentencia definitiva y en firme del Honorable Consejo de Estado. 3.- Se estudie el tema de los intereses moratorias del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y los artículos 3 y 4 de la ley 700 de 2001, con base en los precedentes de constitucionalidad de que tratan las sentencias de constitucionalidad C-601 de 2000 – que ordena la igualdad para todos los pensionados-, C-252 de 2001 y C-310 de 2002, entre otras.

En desarrollo de su solicitud el abogado explica aspectos relacionados con el ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición; argumenta extensamente que el fallo emitido por esta Sala desconoce los precedentes de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Corte Constitucional, y viola los principios de favorabilidad, retroactividad e igualdad.

Adicionalmente, a su petición anexa una sentencia del Consejo de Estado en la cual se hace «un completo estudio jurídico temático» y el fallo C - 601-2004 de la Corte Constitucional, donde a su modo de ver, se concluye que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 proceden en todo tipo de pensiones. II. CONSIDERACIONES Con el presente escrito el apoderado del demandante no pretende obtener la corrección de errores aritméticos ni tampoco remediar omisiones, cambios de palabras o alteración de estas contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en esta.

En realidad, con su petición intenta reabrir el debate en torno a temas que fueron resueltos en la sentencia dictada por esta Sala de la Corte el 16 de noviembre de 2016, donde se expresó la postura de esta Corporación en relación con el ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición; se explicaron los efectos de los fallos emitidos por la jurisdicción contencioso administrativa en el juicio paralelo que el actor adelantó contra CAJANAL EICE, con base en idénticos hechos, y se esgrimieron las razones por las cuales esta Sala ha mantenido su criterio interpretativo.

Ahora bien, en la medida en que la Sala no encontró mérito para casar la sentencia impugnada en casación, en la que se absolvió a la entidad demandada de la pretensión de reajustar el IBL con el promedio mensual de las asignaciones devengadas en el último año de servicios, el análisis de la procedencia de los intereses moratorios resultaba completamente inane.

Así las cosas, se negará la solicitud. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de «corrección de errores aritméticos y otros» presentada por el apoderado de la parte actora respecto a lo decidido en la sentencia de casación calendada 16 de noviembre de 2016, proferida dentro del proceso ordinario laboral que JOSÉ RAÚL PEÑA CUÉLLAR adelanta contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE.

SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal del origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5