Radicación n.° 50261 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado Ponente AL6989-2017 Radicación n.° 50261 Acta 11 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a corregir en forma oficiosa, la sentencia del 20 de septiembre de 2017, proferida dentro del proceso ordinario laboral seguido por BOILSON JOSÉ ARISMENDY PLATA contra el IFI CONCESIÓN DE SALINAS -EN LIQUIDACIÓN-, sucedido procesalmente por la NACIÓN -MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO-. 1.
ANTECEDENTES En la providencia proferida el 20 de septiembre de la presente anualidad, tanto en el encabezado como en la parte resolutiva de la misma, se indicó, que la sentencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, se profirió el 30 de septiembre de 2011, cuando realmente aquella corresponde al 30 de septiembre de 2010. 1.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error por cambio de palabras, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
El inciso final de la citada norma, reza: «Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas». Al examinar el expediente, se observa que se incurrió en un error tanto en el encabezado como en la parte resolutiva de sentencia, en cuanto a la fecha en que se dijo, se profirió la providencia de segunda instancia por parte de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha, ya que equivocadamente se anotó el 30 de septiembre de 2011, cuando realmente fue el 30 de septiembre de 2010.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, 1.
RESUELVE
PRIMERO. - CORREGIR el encabezado y la parte resolutiva de la sentencia de casación, en el sentido de precisar que la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha, fue proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00