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AL697-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66769 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL697-2015 Radicación n° 66769 Acta 003 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MORELO Vs. NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO- Y OTROS.

Procede la Corte a pronunciarse sobre la falta de sustentación del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de Miguel Ángel Martínez, contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y Otros.

ANTECEDENTES Mediante auto del 10 de septiembre del 2014, esta Sala admitió el presente recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente para que fuera sustentado. Con informe secretarial del 7 de noviembre del mismo año, se puso en conocimiento al Despacho que «…el traslado a la parte recurrente Miguel Ángel Martínez, inició el 22 de septiembre de 2014 y venció el 20 de octubre de 2014».

Y que « Dentro del término del traslado no se recibió sustentación del recurso. ». Posteriormente, el 14 del mismo mes y año se informó al Despacho, que el apoderado judicial del recurrente allegó memorial en el que solicita « se sirva EXONERAR o en su defecto DISMINUIR el valor de la multa pecuniaria prevista en el artículo: 49 de la Ley 1395 del año 2.010, por no haber presentado en tiempo la Demanda de Casación Laboral ».

Fundamentó su solicitud principalmente, en que suscribió con el demandante y recurrente, un contrato de prestación de servicios el día 16 de mayo del 2011, en el que se estipuló que el término de su duración era hasta la segunda instancia del proceso laboral, «tal como se desprende de la cláusula Quinta (5a) del mencionado Contrato de Prestación de Servicios de Abogado.», el cual anexa.

CONSIDERACIONES De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se corrobora que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente, venció el 20 de octubre de 2014, sin que se presentara dentro del mismo la demanda de casación. De lo anterior se concluye sin dificultad, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo.

En cuanto a la petición del mandatario del recurrente, que referente a la exoneración o disminución de la sanción prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se debe precisar que una vez examinado el contrato suscrito entre el recurrente y su apoderado, se constata que en su cláusula 5 se dispuso que, « el término de duracion del presente contrato será el tiempo que se requiera hasta finalizar en segunda instancia ante la jurisdiccion laboral para la finalizacion del presente contrato.

Empero, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado dando aviso escrito a la otra con un mes de anticipación. En ese orden, fácil es evidenciar que la obligación del apoderado del actor culminaba en la segunda instancia, razon que lleva a la Sala a no imponer la multa prevista en la ley. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y recurrente, contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y Otros.

SEGUNDO: NO IMPONER la sanción dispuesta en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5