CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69686 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6961-2017 Radicación n.° 69686 Acta 38 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Electrificadora del Caribe S.A. Electricaribe S.A. E.S.P Vs. Jorge Sotomayor Ricardo El apoderado de la parte demandante, aquí opositor, allegó memorial a través del cual solicita la nulidad del auto proferido por la Sala el 8 de febrero de 2017, por considerar que la notificación personal ordenada al agente especial de Electricaribe S.A, en cumplimiento del literal e del artículo 3 de la Resolución SSPD 201600002785 del 14 de noviembre de 2016, referente a que no se podrá « iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad», no guarda relación alguna con el artículo 290 del Código General del Proceso, el cual dispuso que las notificaciones se harán personalmente « 1.Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo. 2.
A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos. 3. Las que ordene la ley para casos especiales». Insiste en que, en el presente asunto, no se está frente a ninguno de los casos antes enunciados y, por lo mismo, considera que, lo pertinente es informar al agente especial sobre el estado en que se encuentra el proceso, en lugar de haber realizado una notificación personal.
De cara a lo expresado por el mandatario, encuentra la Sala, que no le asiste razón, pues, de un lado, los argumentos invocados no están taxativamente contemplados como causal de nulidad, al tenor del artículo 133 del C. G. P. y, de otro lado, se hace necesario aclarar que la notificación personal, ordenada en el auto atacado se efectuó con base en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, «por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero», y respecto a la toma de posesión, estableció: (…) el acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia dispondrá las siguientes medidas preventivas: e) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad.
Ahora, el numeral 2 del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo, dispuso que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales y, comoquiera que los agentes especiales ejercen funciones públicas transitorias, al tenor del artículo 9.1.1.2.2 del Decreto antes enunciado, lo propio era efectuar dicha notificación personal.
Por lo anterior, se rechaza la nulidad propuesta y se ordena continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3