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AL6958-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 78292 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6958-2017 Radicación n.° 78292 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el trámite de la acción de revisión presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP -, contra la sentencia emitida el 28 de febrero de 2013, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral adelantado por el señor REMBERTO MOSQUERA VALLEJO en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP - presenta recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia emitida el 28 de febrero de 2013, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Para tales efectos, se apoya en la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, porque, en sus términos, se concedió un derecho en una cuantía que excede la debida, de acuerdo con la ley.

Una vez examinado el escrito presentado ante la Corte, junto con sus anexos, es posible advertir que no se cumplen los requisitos formales establecidos legalmente para la admisión del recurso, por cuanto: a) No se aporta copia íntegra del proceso ordinario laboral en el que se emitió la sentencia cuya revisión se depreca, pues tan solo se aporta copia del expediente prestacional y de algunas piezas procesales incompletas y desordenadas. b) No se adjunta la constancia de ejecutoria de la sentencia cuestionada, ni se indica en qué despacho se encuentra el expediente, teniendo en cuenta que las decisiones que obran en el expediente corresponden a despachos de descongestión ya disueltos. c) Dentro de los anexos se menciona una copia de la sentencia del 30 de mayo de 2008, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá que no se aporta efectivamente. d) La copia para el respectivo traslado no incluye todos los anexos de la demanda original.

En ese sentido, al tenor de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como las decisiones de esta Sala CSJ AL1272-2014 y CSJ AL7834-2014 (entre otras), la Sala inadmitirá la demanda, con el fin de que, en el término de cinco (5) días, se corrijan los siguientes puntos: 1.

Se aporte copia íntegra del proceso ordinario laboral en el que se emitió la sentencia cuya revisión se pretende. 2. Se anexe constancia de ejecutoria de la decisión cuestionada en revisión y se indique en qué despacho reposa el expediente. 3. Se adjunte copia de todos los anexos mencionados en la demanda de revisión, incluyendo la copia de la sentencia del 30 de mayo de 2008, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá. 4.

Se anexe copia completa de la demanda y todos sus anexos para el respectivo traslado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: inadmitir la acción de revisión de revisión interpuesta.

SEGUNDO: conceder el término de cinco (5) días hábiles a la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP -, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que allegue la documentación relacionada en la parte considerativa, so pena de ser rechazada la demanda.

TERCERO: reconocer personería para actuar a favor de Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP -a la doctora LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.412.769 de Medellín y tarjeta profesional No. 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 6 SCLAJPT-05 V.00